REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (11) DE AGOSTO DEL AÑO
DOS MIL SEIS (2.006)

196° y 147°

Visto el convenimiento de Obligación Alimentaria que antecede, suscrito entre los ciudadanos: LANDER JESUS RODRIGUEZ CASTILLO y RUT AMISADAY ARTAHONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.937.330 y 17.608.221 respectivamente, en lo que respecta a la Obligación Alimentaria a favor del niño LANDER DE JESUS RODRIGUEZ ARTAHONA, quines exponen: “ofrezco la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) mensuales, como Obligación Alimentaria a favor de mi hijo LANDER DE JESUS RODRIGUEZ ARTAHONA, a partir del 15-08-06, sumas que entregare en directamente a la madre, el cual ella me firmara un recibo de entrega, así como también quedo comprometido en cancelar la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) en los meses de Septiembre y DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) en el mes de Diciembre de cada año, a fin de cubrir gastos en inicio de actividades escolares y fecha decembrina de mi hijo. La segunda de las nombras expone: “estoy de acuerdo con el monto ofrecido por el ciudadano arriba identificado y solicito se Homologue dicho convenimiento.- En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento efectuado entre los ciudadanos LANDER JESUS RODRIGUEZ CASTILLO y RUT AMISADAY ARTAHONA, anteriormente identificados, en los términos antes expuesto de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente..- Cúmplase

Juez Titular


MARGARITA CASTILLO
El Secretario,

Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 02:00 p.m.-
El Secretario,

Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY
MC/sore/Exp. N° 13.653