REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (11) DE AGOSTO DEL AÑO
DOS MIL SEIS (2.006)
196° y 147°
Visto el convenimiento de Obligación Alimentaria que antecede, suscrito entre los ciudadanos: ULICE MERCEDES ALVAREZ y ANA TERESA PULIDO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.155.689 y 5.361.575 respectivamente, en lo que respecta a la Obligación Alimentaria a favor de la niña THAIS ADELIANA ALVAREZ PULIDO, quines expusieron el primero “Manifiesto al Tribunal que hemos llegado a un acuerdo la madre de mi hija ciudadana ANA TERESA PULIDO GUTIERREZ, a la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria , mas el 19,60% de los bonos vacacional y de fin de año para cubrir parte de los gastos ocasionados por la niña antes mencionada, y dichas sumas sean retenidas por el organismo empleador del cual dependo y sean entregadas directamente a la madre de mi hija en cheque. LA SEGUNDA DE LOS NOMBRADOS: “Manifiesto el Tribunal que estoy totalmente de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hija, y solicito al Tribunal que sea homologado el presente acuerdo.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento efectuado entre los ciudadanos ULICE MERCEDES ALVAREZ y ANA TERESA PULIDO GUTIERREZ, anteriormente identificados, en los términos antes expuesto de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente..- Cúmplase
Juez Titular
MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 02:00 p.m.-
El Secretario,
Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY
MC/sore/Exp. N° 13.713
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