REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, 11 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).-
196° y 147°
Vista la solicitud de Convenio de Obligación Alimentaria, suscrito por los ciudadanos ARGENIS EZEQUIAS PRIETO ROMERO y MARIA ANGELICA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 3.348.891 y 16.529.999, respectivamente, debidamente representada por la Dra. WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de la adolescente MARIA ANGELICA GONZALEZ, en la cual solicita a este Tribunal Juicio de Convenio de Obligación Alimentaria.- En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Por cuanto se observa que la beneficiaria sujeto en la presente causa mantiene su domicilio en el Municipio Achaguas, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios, en consecuencia, se Declina Competencia para seguir conociendo la presente causa al Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure.- Remítase Expediente. Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
La Juez Titular
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
Dr. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Dr. ERNESTO BOCANEY
Exp. N° 13.821
MC/ELBO/Celenne
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