REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, ONCE (11) DE AGOSTO DEL DOS MIL SEIS (2006)
194° y 146°
Vista la demanda constante de Cuatro (04) folios útiles con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Abogada WENDY NATHALY MIRO, Fiscal Sexto del Ministerio Público, asistiendo en este acto al adolescente GIRMER EDUARDO PINO RODRIGUEZ, solicitara que este Tribunal ordenará la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado adolescente, inserta en autos y llevada por ante la Prefectura del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quedando inserta bajo el N° (206) de fecha (01-09-1993).- La cual fue expuesta en los siguientes términos:
Consta de las Actas de Nacimiento signadas bajo el N° 206, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1993, de la Prefectura del Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, con el mismo número duplicado del Registro Principal Civil de Nacimientos del Estado Apure, el nacimiento y presentación del Adolescente GIRMER EDUARDO PINO RODRIGUEZ, la cual anexo marcada con la letra “A” y “B” respectivamente.
Pero es el caso Ciudadano Juez, que al momento de asentar el Acta de Nacimiento ya descrita, por ante de la Prefectura del Municipio Pedro Camejo, Estado Apure y en el Registro Principal del Estado Apure se incurrió en el error de colocar el número de Cédula de Identidad de la madre del adolescente como “11.240.763” siendo lo correcto “14.643.581”.-
Ciudadano Juez en razón de lo expuesto , acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efectos solicito conforme a lo establecido en los artículos 768, 769 773 del Código de Procedimiento Civil Vigente.-
Probado como ha sido lo alegado con el documento original de la Partida de Nacimiento del adolescente GIRMER EDUARDO PINO, signada con el N° 206, asentada en los Libros del Registro Civil de nacimiento del año 1993, por ante la Prefectura del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y copia fotostática de la Cédula de Identidad de la madre del mencionado niño, Ciudadana AYARIS MINERVA RODRIGUEZ, en el cual se evidencia que el error de número en la Cédula de Identidad de la madre, obedece a que se coloco los mismos como “ 11.240.763” siendo lo correcto “14.643.581” y vista la obviedad del caso denunciado se ordena la Rectificación de Partida de Nacimiento.-
Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Ofíciese al Director de Registro Civil del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y al Registro Principal de este Estado Apure, para hacer la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento del adolescente GIRMER EDUARDO PINO RODRIGUEZ, en el sentido de que corrija en número de Cédula de Identidad de la madre de la misma de “11.240.763” a “14.643.581” el cual es el número correcto. Y así se Decide.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los Once (11) días del mes de Agosto del año 2.006.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
Exp: N° 13.811
MC/ELBO/Nerys
|