REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, ONCE (11) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).
196° Y 147°
Vista la solicitud con sus recaudos anexos incoada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, asistiendo al niño JOSE MANUEL ESCOBAR, de Quince (15) años de edad.- Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos y fórmese Expediente.- En consecuencia, admítase cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; de conformidad con lo establecido en el Artículo 126, Literal “I” y el 128 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal a los fines de providenciar en la presente solicitud acuerda: PRIMERO: Practicar Informe Social en el hogar de la ciudadana IRAIMA ESCOBAR madre biológica a través del Servicio Social de este Despacho.- SEGUNDO: Opinión del adolescente que nos ocupa en la presente solicitud.- TERCERO: Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.- CUARTO: Se acuerda citar a la ciudadana IRAIMA ESCOBAR a los fines de que comparezca ante este Recinto en horas de Despacho para el 3er DE Despacho. QUINTO: Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la COLOCACION FAMILIAR, en entidad de Atención del adolescente JOSE MANUEL ESCOBAR, en Entidad de Atención Casa Taller “Fray Buenaventura Benaocaz” ubicado en el Municipio del Estado Apure. Y así se Decide. Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
Exp. N° 13.900.-
CJU/Miriam.-
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