REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, ONCE (11) DE AGOSTO DEL AÑO
DOS MIL SEIS (2.006)
SALA DE JUICIO N° 2.
196° y 147°
Vista la anterior solicitud constante de un (01) folio útil y sus recaudos anexos. Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos y fórmese Expediente Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico, Abg., WENDY NATALY MIRÓ MIERES, asistiendo en este acto al niño JOSE DAVID NIEVES, solicitó que este Tribunal ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento signada bajo el N° 78, asentada en los Libro de Registro Civil de Nacimiento del año 2.003, de la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, y por ante el Registro Principal del Estado Apure. Se incurrió en el error: de colocar el Número de Cédula de Identidad de la madre del niño como “18.146.391” siendo lo correcto, “22.576.556”. Solicito se corrija el error de la partida de Nacimiento del referido niño; de escribir correctamente el Número de la Cédula de Identidad de la madre aparezca como: “22.576.556”. Probado como ha sido lo alegado con el documento expedido por la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, y la cédula de identidad de la madre del niño, la cual corren copias fotostáticas inserta en los folios 02 y 03 de los autos del presente expediente y vista la obviedad del caso denunciando, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil Venezolano.- En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y el 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena Oficiar a la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure y al Registro Principal del Estado Apure, a los fines de que sea Estampada la Nota Marginal respectiva de la rectificación, señalando el Número de la Cédula de Identidad de la madre del niño que nos ocupa como: “22.576.556; el cual es el Número de Cédula correcto.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Expídase por Secretaría copia certificada y con oficio remítase a las autoridades competentes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure a los once (11) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de Independencia y 147° de Federación. Cúmplase, Librese lo conducente.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO
Exp. N° 13974
CJU/RAR/miglays.-
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