REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN
FERNANDO DE APURE, (11) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006)
SALA DE JUICIO N° 2.-
196º y 147º
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales y Seguro, formulada ante este Tribunal en fecha 14-06-2006, por el ciudadano HECTOR JOSE DIAZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 10.621.521, asistido por los Abg. OSWALDO JOSE LOVERA y JOSE RAFAEL ANDREA MIRABAL, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 14.342.239 y 14.520.976, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.891 y 107.892, a favor de los Hnos. DIAZ ROJAS; AURIMARLINA y JOSEPH, exponiendo:
En fecha 20-12-05, FALLECIÓ Ab-Intestato en la Urbanización la Paz del Municipio Achaguas de la circunscripción del Estado Apure, la De cujus MARLIS JACQUELINE ROJAS DELGADO, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.203.862, de ocupación Topógrafa, con domicilio en la Urbanización la Paz del Municipio Achaguas del Estado Apure. Por tal razón acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para el ciudadano HECTOR JOSE DIAZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 10.621.521, a los fines de que gestione y cobre todo lo referente a Beneficios Sociales por ante Cualquier Institución bien sea Pública o Privada, a favor de los Hnos. DIAZ ROJAS; AURIMARLINA y JOSEPH, de Seis (06) y Siete (07) años de edad respectivamente, incluyendo en esta autorización retiro y cobro ante cualquier Institución de Cheques u otro Instrumento contentivo de beneficios a favor de los referidos hermanos, como herederos de la De cujus MARLIS JACQUELINE ROJAS DELGADO, tal como se evidencia de la Declaración de Únicos y Universales Herederos que cursó ante este mismo Tribunal, signado bajo el N° 570.-
Finalmente juro la URGENCIA del caso, y pido que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a Derecho y DECLARE CON LUGAR EN LA DEFINITIVA.-
Admitida y Analizada la presente solicitud, y por cuanto la misma es beneficiosa al interés de los hermanos que nos ocupan, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA amplia y suficientemente al Ciudadano: HECTOR JOSE DIAZ CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.621.521, para que en su condición de Representante legal y Padre de los Hnos. DIAZ ROJAS; AURIMARLINA y JOSEPH, gestione por ante los organismos competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los mencionados hermanos, con motivo del fallecimiento de su Madre la Ciudadana: MARLIS JACQUELINE ROJAS DELGADO, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.203.862, Igualmente para retirar de dichos Organismos cheques a nombre del Juzgado. Advirtiéndose que dichos beneficios deben ser cancelados en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal para la supervisión de su administración por ser bienes de niños.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO. El Secretario,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS.
Exp. Nº 668.-
CJU/RRL/yuliec.-
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