REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, CATORCE (14) DE AGOSTO DEL DOS MIL SEIS (2006)/ SALA DE JUICIO NO. 02

196° y 147°


SENTENCIA DE SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO


Solicitantes: NILDA GAIL TORRES BACALAO y ANTONIO JOSE BERMUDEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.278.647 y V-9.595.962.-
Acción: “Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento”.-

PRIMERA PARTE:

N A R R A T I V A

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos: NILDA GAIL TORRES BACALAO y ANTONIO JOSE BERMUDEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.278.647 y V-9.595.962, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ROLDAN JACINTO TORRES BERMUDEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.932. Ante usted respetuosamente ocurrimos y exponemos:
En fecha 17 de Agosto del año 1.996, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio San Fernando Estado Apure, la que original y copia se anexa marcada con la letra “A”, constituimos nuestro domicilio en la ciudad de San Fernando de Apure.
Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que por razones diversas de incompatibilidad de caracteres, solicitamos, como en efecto lo hacemos declare nuestra SEPARACION DE CUERPO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del “Código de Procedimiento Civil”, para lo cual hemos adoptado en cuanto sea legitimo, las siguientes cláusulas que regirán la separación solicitada.
De nuestra unión conyugal, nació en fecha 07 de noviembre del año 1.998, nuestro hijo ANTONIO JOSE BERMUDEZ TORRES, niño que actualmente tiene ocho (08) de edad, se anexa copia de la partida de Nacimiento.-
Los prenombrados ciudadanos mantendrán conjuntamente la Patria Potestad sobre su hijo habido en el matrimonio basando este criterio, en el interés y beneficio que ambas partes lo que contempla el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en cuanto a la Guarda queda convenimos que la Guarda la ejercerá la madre. E padre se compromete a cancelar la Obligación Alimentaria en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) mas los aportes extras en la misma cantidad de la obligación en relación a los gastos extraordinarios, tales como medicina, educación, vestido y cualquier otro gastos serán cubiertos entra ambos padres. En relación al Régimen de Visitas el padre tendrá derecho a visitar a su hijo en el momento que así lo requiera, sin que ambos conyugues demos lugar a roces personales que puedan crear un ambiente no adecuado, tomando en cuenta lo mas conveniente para el sano desarrollo integral de nuestro hijo.
En nuestra Unión matrimonial construimos un anexo en la parte posterior de la casa de habitación de Antonio Bermúdez, que fue la vivienda que nos sirvió de habitación ubicada e la Calle Diamante cruce con calle Comercio frente a la entrada principal del Grupo Escolar “ Vuelvan Caras” de esta ciudad. Dicho inmueble, funciona como local comercial y tiene un área de construcción de veintiocho metros cuadrados (28, ooM2, aproximadamente, dentro los siguientes linderos Norte calle Comercio y casa de Antonio Bermúdez., Sur casa de la familia Urdaneta. Este inmueble anexo nos pertenece según se evidencia de documentos que así lo acrediten, acompañados a la presente, marcado con la letra “C”. Dicho bien inmueble, de común y mutuo acuerdo hemos decidido adjudicarlo en plena propiedad a nuestro hijo ANTONIO JOSE BERMUDEZ TORRES, como Partición en la Comunidad de Gananciales.-
En fecha 26 de Abril del 2005, se admite la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento por los ciudadanos: NILDA GAIL TORRES BACALAO y ANTONIO JOSE BERMUDEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.278.647 y V-9.595.962, ambos cónyuges debidamente asistidos del abogado, ROLDAN JACINTO TORRES BERMUDEZ e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.932, acordando: La Guarda y Custodia del niño ANTONIO JOSE BERMUDEZ, la ejercerá la madre. El Régimen de Visitas alterno. En cuanto a la Obligación Alimentaria se fija la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales, mas los aportes extras, Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-
En fecha 03 de Mayo del 2005, fue notificada personalmente la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-
En fecha 16 de Agosto de 2005, mediante diligencia comparece la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quien dio su opinión favorable en la presente solicitud.-
En fecha 01 de Agosto del 2.006, compareció la ciudadana NILDA GAIL TORRES BACALO, debidamente asistida de Abogado solicitando sea sentencia la presente solicitud en virtud que ha transcurrido o mas de un año.-
En fecha 09 Agosto de 2006, mediante auto se acordó citar al ciudadano ANTONIO JOSE BERMUDEZ, para que comparezca ante este Despacho para que exponga lo conducente a la relación de Conversión de Separación de Cuerpos.
En fecha 10 de Agosto del 2.006, compareció el ciudadano ANTONIO JOSE BERMUDEZ, en la cual expone sea sentencia la presente solicitud.-

SEGUNDA PARTE:

M O T I V A

La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los cónyuges en referencia han estado legalmente separados de cuerpos por más de un (1) año, no constando que entre ellos haya habido reconciliación alguna, cumpliéndose los supuestos establecidos en el aparte único del articulo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, Y ASI SE DECIDE.-
TERCERA PARTE:

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: “CON LUGAR” la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos: NILDA GAIL TORRES BACALAO y ANTONIO JOSE BERMUDEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.278.647 y V-9.595.962, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, el día siete (17) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996).-
SEGUNDO: Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon un (01) hijo ANTONIO JOSE BEMUDEZ TORRES de Ocho (08) años de edad, de conformidad con el articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la GUARDA del niño la ejercerá la madre ciudadana NILDA GAIL TORRES BACALAO, por presentar un acuerdo previo de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; la Patria Potestad la ejercerán ambos padres conjuntamente. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: En cuanto al Régimen de Visitas, el Padre podrá llevar consigo al niño ANTONIO JOSE BERMUDEZ TORRES , será de manera amplia y el padre visitar a su hijos cuando lo desee, este Tribunal así lo declara por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 387 Ejusdem.- Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: En relación a la Obligación Alimentaría el padre pasa la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) por concepto de Obligación Alimentaria, mas aportes extras Bonos Especiales Bono Vacacional TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3000.000,oo) en relación a los gastos extraordinarios, tales como medicina, educación, vestido y cualquier otro gastos serán cubiertos entra ambos padres, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 315, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente queda modificado el aumento automático del 20% anual.- ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
QUINTA: Igualmente este Tribunal acuerda abrir nuevo expediente con encabezamiento de la presente Sentencia en copia certificada por Secretaria, por cuanto esta causa es de Divorcio y la Obligación Alimentaria tiene otro procedimiento, a fin de controlar la Obligación Alimentaria, a favor del niño ANTONIO JOSE BERMUDEZ TORRES. Y ASÍ SE DECIDE.-Cúmplase.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Abg. CASTOR JOSE UVIEDO.-

El Secretario.,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO.

Seguidamente siendo las 10:00 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario.,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO.
Exp. Nº 11.634.-
CJU/RARL/miriam.-