REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO
SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1
San Fernando de Apure, 14 de Agosto del año 2.006
196° y 147°
Mediante escrito presentado ante este Tribunal, por los ciudadanos ANGEL JOSE ZURITA LAREZ y ANA LISDEY MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.116.546 y 15.999.728, respectivamente, debidamente asistidos de abogados, solicitaron Separación de Cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el Art. 189 del Código Civil.- Expusieron:
PRIMERO: En fecha 26 de Mayo de 2001, contrajimos matrimonio civil en la Parroquia el Recreo de la ciudad de San Fernando del Estado Apure, todo lo cual consta en el acta de matrimonio que consignare es este acto en original marcado con la letra “A” a los fines legales pertinente.
SEGUNDO: En fecha 22 de Octubre del 2.002 de nuestra unión matrimonial nació nuestra menor hija LUBISMAR DEL VALLE ZURITA MONCADA. La cual actualmente cuenta con dos (2) años tal y como consta en partida de nacimiento…
TERCERO: Es el caso ciudadano Juez que nuestra unión matrimonial en un Principio fue armoniosa y feliz, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias las cuales suceden cada vez con más frecuencia, de tal forman que hemos concluido que entre nosotros ya es imposible la vida en común…
CUARTO: Respecto a los bienes, declaramos que durante nuestra unión matrimonial no adquirimos ningún bien no objeto de valor alguno por lo que nada tenemos que repartir, en tal sentido, no hay bienes en la comunidad conyugal que liquidar
QUINTO: Respecto a nuestra menor hija: LUBISMAR DEL VALLE ZURITA MONCADA ya identificada, hemos acordamos que ambos padres compartiremos la patria potestad. Así mismo acodamos que la niña vivirá con su madre quien detentara la guarda y custodia ejerciéndola plenamente. El padre podrá visitar a su hija los días viernes en la tarde, sábados y domingos, dos (2) veces al mes; en estas oportunidades el padre podrá sacar a su menor hija del domicilio y se compromete a llevarla nuevamente a la casa de la madre de la niña los días domingos a las seis (6) de la tarde a mas tardar.
SEXTO: En cuanto a la pensión de alimentos a que tiene derecho…el padre se compromete a entregar por mensualidades adelantadas la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) más lo que le corresponda por concepto de vestido, educación, asistencia medica, recreación y deporte. Dicha cantidad autoriza que se le descuente mensualmente de la cuenta nomina de la Entidad Bancaria BANFOANDES 0007-0037-11-0010079586 a nombre de ANGEL JOSE ZURITA LAREZ y de igual forma realizar apertura de cuentas a a nombre de mi menor hija…en este mismo acto pido se autorice plenamente a la madre de mi menor hija ciudadana ANA LISDEY MONCADA para que movilice dicha cuenta.
SEPTIMO: Que la pensión alimentaría se aumente anualmente en un 20% de la suma acordada a partir del 2006, de igual forma, acordamos el aporte extra por la suma equivalente al 18% que deberá ser retenido del Bono Vacacional y del Bono de Fin de año del ciudadano ANGEL JOSE ZURITA LAREZ para cubrir parte de los gastos ocasionados por el menor.
En caso de retardo de la obligación alimentaría, se generaran intereses…
Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ANGEL JOSE ZURITA LAREZ y ANA LISDEY MONCADA, en fecha 18-07-2.005.-
De conformidad con la Ley, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, tal como se evidencia en los folios 08 y 09 de los autos del presente expediente, compareciendo la misma en fecha 22-09-05 quien considera procedente la solicitud realizada por los ciudadanos arriba identificados y en consecuencia emite OPINION FAVORABLE.
En fecha 30-11-2.005 comparece por ante este Tribunal el ciudadano ANGEL JOSE ZURITA LAREZ, debidamente asistido por la Abg. MARIA E. SILVA, en el cual le confiere poder Apud Acta, acordado este Despacho en fecha 01-12-2.005, tener como apoderado a la abogado en referencia, tal como se evidencia en folio 12 y 13 de los autos.
En fecha 11-0-2.006, comparecieron los ciudadanos ANGEL JOSE ZURITA LAREZ y ANA LISDEY MONCADA, quienes expusieron: 1º.- En cuenta como estamos de la solicitud que realizamos hace un año de la separación de cuerpo cumplido cabalmente, en este acto y de mutuo acuerdo solicitamos Ciudadano Juez nos sea Declarado LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPO DE MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO….-
En la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones, con vista del procedimiento anterior:
”Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Art. 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación”.-
Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta Juez Profesional No. 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, Dra. MARGARITA CASTILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia, disuelto en vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ANGEL JOSE ZURITA LAREZ y ANA LISDEY MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 13.806.671 y 12.901.990, por ante la Parroquia el Recreo de la ciudad de San Fernando del Estado Apure, el día 26-05-2.001, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio inserta al folio N° 02 de la causa.-
Por cuanto del Vínculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procrearon Una (01) hija de nombre LUBISMAR DEL VALLE ZURITA MONCADA, y como quiera que ellos llegaron a un acuerdo en relación a la Guarda, los mimos quedaran bajo la guarda de la madre, la Patria potestad ambos padres, en cuanto al Régimen de Visitas acordaron que el padre podrá visitar a su hija los días viernes en la tarde, sábados y domingos, dos (2) veces al mes; en estas oportunidades el padre podrá sacar a su menor hija del domicilio y se compromete a llevarla nuevamente a la casa de la madre de la niña los días domingos a las seis (6) de la tarde a mas tardar. En cuanto a la Obligación Alimentaría se establece en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, mas aportes extras de 18% sobre el bono vacacional y del bono de fin de año, así como también acordaron aumento automático del 20% sobre el monto de la Obligación a partir del 2.006.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, (14) día del mes de Agosto del año Dos Mil Seis (2.006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Unipersonal.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente y siendo las 11:00 am, se público y se registro la anterior sentencia.-
El Secretario.,
Abg. ERNESTO BOCANEY
MC/EB/sore.-
Exp. N° 12.253
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