REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, CATORCE (14) DE AGOSTO DEL AÑO
DOS MIL SEIS (2.006)

196° y 147°

Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: MIGUEL ANGEL RAMOS y MIRIAN JOSEFINA HERNANDEZ CASTILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9.591.704 y 9.990.336 donde el mencionado ciudadano se compromete aumentar la Obligación Alimentaria a la suma de a la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales a favor de su hijo HENRY ALEJANDRO HERNANDEZ, mas aportes extras por la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) por concepto de Bono Vacacional y el monto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) como Bonificación de fin de año; sumas estas que serán entregadas directamente a la madre previa firma de recibo que a tales efectos le presentará el padre del niño que nos ocupa; en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Cúmplase.-
La Juez Titular.,


Dra. MARGARITA CASTILLO.

El Secretario,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

El Secretario,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY




MC/homer.-
Exp. Nº 13.301.-