REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO.-


San Fernando de Apure, 14 de Agosto del año 2.006.-

196° y 147°


Al folio 23 cursa escrito consignado por el ciudadano FRANKLIN DOVIFAT MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.639.783, donde el referido ciudadano conviene en Reconocer como su hijo Biológico al niño MAURICIO RAFAEL NUÑEZ GUTIERREZ, de Un (01) año de edad, por lo que este Tribunal HOMOLOGA el presente acuerdo y acuerda oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Estado Apure y al Registro Principal de este Estado, a los fines de estampar la Nota Marginal de Reconocimiento en los Libros de Nacimientos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 ordinal 3ro., 218, 221, 223 y 232 del Código Civil, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, transcribiéndose a continuación el artículo 232 del Código Civil:
Art. 232 C.C: “El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente Código”

De igual manera se acuerda enviar Copia Certificada del escrito donde el Ciudadano FRANKLIN DOVIFAT MARTINEZ RODRIGUEZ, efectuó el reconocimiento del niño MAURICIO RAFAEL NUÑEZ GUTIERREZ a las oficinas de Registro Civil de este Estado.-

Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA EL RECONOCIMIENTO planteado por el ciudadano FRANKLIN DOVIFAT MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.639.783, a su hijo MAURICIO RAFAEL NUÑEZ GUTIERREZ, quién deberá llamarse MAURICIO RAFAEL MARTINEZ NUÑEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 ordinal 3ro., 218, 221, 223 y 232 del Código Civil, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2.006.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Titular.,



Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,



Abg. ERNESTO BOCANEY

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-


El Secretario,



Abg. ERNESTO BOCANEY

MC/homer.-
Exp. Nº 13.483.-