REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, (14) DE AGOSTO DEL DOS MIL SEIS (2006)
196° y 147°
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana REYES ANGELICA ODRIGUEZ, asistida por ante la Defensa Pública del Estado Apure, en representación de su hija ANYELIS BETZABETH RODRIGUEZ RODRIGUEZ, solicitó que este Tribunal ordenará la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado adolescente, inserta en autos y asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura de la Parroquia El Yagual, Municipio Achaguas del Estado Apure, anotada bajo el Nº 148, de fecha 29-11-1.992, alega la representante Fiscal que el error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento, por ante la Prefectura de la Parroquia El Yagual, Municipio Achaguas y el Registro Civil del Estado Apure, se asentó:
En el libro de actas de las Partidas de nacimientos la fecha de presentación como “Mil Novecientos Noventa 1.990” siendo lo correcto “Mil Novecientos Noventa y Dos 1992”.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia este juzgador procede a realizar las siguientes observaciones:
1.- Consta en Partida de nacimiento inserta en los libros de registro bajo el Nº 148, de fecha 29-11-1.992, emanada de la Prefectura de la Parroquia El Yagual, Municipio Achaguas y del Registro Principal del Estado Apure, correspondiente a la niña ANYELIS BETZABETH RODRIGUEZ RODRIGUEZ .
2.- Tarjeta de Presentación, emanada del Hospital Pablo Acosta Ortiz, correspondiente a la mencionada niña, en la cual se observa que la fecha de nacimiento de la misma es 1.992, tal como lo certifica la Partida de Nacimiento bajo el número 148, inserta en el folio 3, siendo este un error material por cuanto la niña en el año 1990 no había nacido.-
En el presente caso se trata de corregir la fecha de presentación en la Partida de Nacimiento de la niña ANYELIS BETZABETH RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por haber sido asentada en los libros de la Prefectura de la Parroquia El Yagual, Municipio Achaguas de manera incorrecta como “1.990” siendo lo correcto “1.992, sustituyendo el numero 0 por el 2, siendo el error mencionado como de trascripción erróneo de un numero, y por lo tanto procedente su rectificación de manera sumaria a través del presente procedimiento, por lo que este juzgador considera probado el error alegado por la solicitante, siendo procedente su corrección Y ASI SE DECLARA.
Por todas las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- Ofíciese a la Prefectura de la Parroquia El Yagual, Municipio Achaguas y el Registro Civil del Estado Apure, para que se sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento de la niña ANYELIS BETZABETH RODRIGUEZ RODRIGUEZ y para que en lo sucesivo la fecha de la presentación se escriba y se lea como “1.992”. Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los (14) días del mes de Agosto del año 2.006.-
La Juez Titular
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario
Abg. ERNESTO BOCANEY.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario
Abg. ERNESTO BOCANEY.
Exp. Nº 13.667
sore.-
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