REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, (14) DE AGOSTO DEL DOS MIL SEIS (2006)
196° y 147°
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana MELEN SORANE PADILLA FARFAN, asistida por ante la Defensa Pública del Estado Apure, en representación de su hija MERLYS NAHOMI ESPEJO PADILLA, solicitó que este Tribunal ordenará la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado adolescente, inserta en autos y asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, anotada bajo el Nº 3.181, de fecha 08-12-1.995, alega la representante Defensor que el error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando y el Registro Civil del Estado Apure, se asentó:
En el libro de actas de las Partidas de nacimientos la fecha de nacimiento de la mencionada niña como “el día 26 de Julio del corriente año” siendo lo correcto “el día 26 de Junio del corriente año”.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia este juzgador procede a realizar las siguientes observaciones:
1.- Consta copia de Partida de nacimiento inserta en los libros de registro bajo el Nº 3.181, de fecha 26-07-1.995, emanada de la Prefectura del Municipio San Fernando y del Registro Principal del Estado Apure, correspondiente a la niña MERLYS NAHOMI ESPEJO PADILLA.
2.- Tarjeta de Presentación, emanada del Hospital Pablo Acosta Ortiz, correspondiente a la mencionada niña, en la cual se observa que la fecha de nacimiento de la misma es “el día 26 de Julio del año 1.995”, no como lo certifica la Partida de Nacimiento bajo el número 3.181, inserta en el folio 4, siendo este un error material por cuanto consta en la mencionada tarjeta que la misma nació en el mes de Junio y no Julio.-
En el presente caso se trata de corregir el mes de nacimiento en la Partida de Nacimiento de la niña MERLYS NAHOMI ESPEJO PADILLA, por haber sido asentada en los libros de la Prefectura del Municipio San Fernando de manera incorrecta como “Julio” siendo lo correcto “Junio, sustituyendo la letra N por la L, siendo el error mencionado como de trascripción errónea de una letra, y por lo tanto procedente su rectificación de manera sumaria a través del presente procedimiento, por lo que este juzgador considera probado el error alegado por la solicitante, siendo procedente su corrección Y ASI SE DECLARA.
Por todas las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- Ofíciese a la Prefectura del Municipio San Fernando y el Registro Civil del Estado Apure, para que se sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento de la niña MERLYS NAHOMI ESPEJO PADILLA y para que en lo sucesivo el mes de nacimiento se escriba y se lea como “JUNIO”. Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los (14) días del mes de Agosto del año 2.006
El Juez Unipersonal.-
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario
Abg. ERNESTO BOCANEY.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario
Abg. ERNESTO BOCANEY.
Exp. Nº 13.747
sore.-
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