REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, (14) DE AGOSTO DEL DOS MIL SEIS (2006)
196° y 147°
Vista la demanda constante de (12) folios útiles con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Dra. WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, asistiendo al adolescente HECTOR JOSE MELENDEZ RODRIGUEZ, solicitó que este Tribunal ordenará la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado adolescente, inserta en autos y asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Achaguas del Estado Apure, anotada bajo el Nº 1.104 de fecha 30-12-1.991, alega la representante Fiscal que el error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento, por ante el Registro Principal y la Prefectura del Municipio Achaguas de este estado Apure, se coloco:
Los nombres de la madre del adolescente como “MARIS ADELCIRA” siendo lo correcto “MERIS ADELSIRA”.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia este juzgador procede a realizar las siguientes observaciones:
1.-Consta en Partida de nacimiento inserta en los libros de registro bajo el Nº 1.104 de fecha 30-12-1.991, emanada de la Prefectura del Municipio Achaguas y del Registro Principal del Estado Apure, correspondiente al adolescente HECTOR JOSE MELENDEZ RODRIGUEZ, y partida de nacimiento de la madre del mencionado adolescente, asentada en los libros llevados por ante la Prefectura del Municipio Achaguas bajo el Nº 229 de fecha 30-08-1.976, donde se evidencia en dichas actas que efectivamente se cometió un error material por parte del funcionario de la mencionada Prefectura al asentar los nombres de la madre del adolescente como “MARIS ADELCIRA” siendo lo correcto “MERIS ADELSIRA”, tal como consta en partida de nacimiento de la madre, expedida por la Prefectura del Municipio Achaguas del Estado Apure, donde consta que la misma es hija de ANTONIO MELENDEZ e ILARIA ISABEL RODRIGUEZ, , y que su nombre correcto es MERIS ADELSIRA, demostrando con ello que el funcionario de la prefectura incurrió en un error material de cambiar las letras E por la A, en el primer nombre y en el segundo nombre se cambio la letra S por la C, tal como consta en el documento este que fue presentado en copia certificada y que debe ser valorado de conformidad con lo establecido en el articulo 457, 1357 y 1359 del código civil. Y así se decide.
Vista la obviedad del caso denunciado el cual se limita a la forma incorrecta de escribir los nombres de la madre del adolescente, se ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento arriba identificada. Y así se decide. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- Ofíciese a la Prefectura del Municipio Achaguas y al Registro Principal de este Estado Apure, para que se sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento del adolescente HECTOR JOSE MELENDEZ RODRIGUEZ y para que en lo sucesivo los nombres de la madre se escriba y se lea como “MERIS ADELSIRA” . –
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los (14) días del mes de Agosto del año 2.006.-
El Juez Unipersonal.-
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario
Abg. ERNESTO BOCANEY.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario
Abg. ERNESTO BOCANEY.
Exp. Nº 13.871
sore.-
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