REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (14) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006). -
194° y 146°
SENTENCIA DE INQUISICION DE PATERNIDAD:
DEMANDANTE:
YELITZA SELIMAR ESPINOZA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.683.782, debidamente asistida por la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Sistema de Protección Abg. WENDY NATHALY MIRÓ MIERES.-
DEMANDADO:
ROMER JOSÉ ACEVEDO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.455.486, y de este domicilio.-
BENEFICIARIO:
Niña: STEPHANY MICHELL ESPINOZA MORILLO.-
ACCION: INQUISICION DE PATERNIDAD
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
En fecha 17 de Abril de 2.006, la ciudadana: YELITZA SELIMAR ESPINOZA MORILLO, debidamente asistida por la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Sistema de Protección Abg. WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, formula demanda por INQUISICION DE PATERNIDAD, contra el ciudadano: ROMER JOSÉ ACEVEDO DÍAZ, a favor de su hija niña: STEPNAY MICHELL ESPINOZA MORILLO, de 9 meses de nacida, constante de dos (2) folios, mas nueve (9) anexos.-
En fecha 24-04-2.006, mediante auto se admite dicha demanda, y en el cual se acordó: 1°) Emplazar al demandado ciudadano: ROMER JOSÉ ACEVEDO DÍAZ, mediante Boleta librada en esta ciudad a fin de dar contestación a la Demanda de Inquisición de Paternidad formulada en su contra; 2°) Librar EDICTO a los fines de su publicación en el diario ABC; 3°) Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.-
En fecha 27-04-06 compareció la ciudadana: ESPINOZA YELITZA, a quien se le hizo entrega del EDICTO, a los fines de su publicación.
En fecha 27-04-06, consigno el alguacil HECTOR ACOSTA, Boleta de Notificación conferida para notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico la cual fue debidamente cumplida. Se agregó a los autos.-
Mediante diligencia de fecha 02-05-06 el Alguacil HECTOR ACOSTA manifiesta que fue fijado a las puertas del Recinto de este Tribunal EDICTO librado en el presente juicio. Se agregó a los autos.-
En fecha 05-06-06, el Alguacil HECTOR ACOSTA consignó Boleta de Emplazamiento que le fue conferida para emplazar al ciudadano: ROMER JOSÉ ACEVEDO DÍAZ, cuya labor logró efectuar de manera positiva. Se agregó a los autos.-
En fecha 12-06-06, siendo oportunidad fijada para que el ciudadano ROMER JOSÉ ACEVEDO DÍAZ, compareciera a dar contestación a la demanda por INQUISICION DE PARTERNIDAD, se dejó constancia que el ciudadano antes referido no compareció por sí ni apoderado alguno.
En fecha 15-06-06, mediante auto se fijó para el día 22-06-06, a las 10:00 a. m el Acto Oral de Evacuación de pruebas en la presente causa.-
En fecha 22-06-06, siendo la s 10:00 a. m, oportunidad fijada para la realización del acto Oral en el presente Juicio compareciendo la parte demandante ciudadana YELITZA SELIMAR ESPINOZA MORILLO, así mismo con sus testigos ciudadanos: PEDRO JESÚS MARTINEZ BLANCO, MARIANNE DE LOS ANGELES LAYA CASTILLO, y la ciudadana: DANIELA CAROLINA RODRÍGUEZ MONTILLA, asimismo compareció la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público del Sistema de Protección Abg. NANCY QUINTERO CARRERO. El Tribunal acordó diferir dicho acto por cuanto que había falla Eléctrica y las computadoras no funcionaban, y por cuanto no constaba en autos Edito librado en fecha 24-04-06.
En fecha 07-07-06, compareció la ciudadana: YELITZA SELIMAR ESPINOZA MORILLO, quien consignó ejemplar del Diario ABC de fecha 01-07-06, donde aparece publicado EDICTO librado en la causa. Se agregó a los autos.-
En fecha 25-07-06, mediante diligencia se dejó constancia que no compareció ninguna persona que se crea con derecho en el presente juicio.
Mediante auto de fecha 02-08-06, este Tribunal acordó fijar nuevamente para el día 10-08-06, a las 10:00 a. m., la Celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas, en la presente causa.
En fecha 10-08-06, siendo la s 10:00 a. m, oportunidad fijada para la realización del acto Oral en el presente Juicio compareciendo la parte demandante ciudadana: YELITZA SELIMAR ESPINOZA MORILLO, debidamente asistida por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, así mismo con sus testigos ciudadanos: PEDRO JESÚS MARTINEZ BLANCO, MARIANNE DE LOS ANGELES LAYA CASTILLO, y la ciudadana: DANIELA CAROLINA RODRÍGUEZ MONTILLA, quienes estuvieron contestes en cada una de las preguntas realizadas. Así como también la referida Fiscal consignó en el mismo acto, documentos a los fines de que surtan los efectos legales de rigor y, en especial, las constancias medicas y exámenes de sangre que evidencian que los padres de la niña se realizaron las pruebas respectivas para garantizar la salud y el sano control del embarazo producto de ambos, solicito al Tribunal las tome en consideración a los fines de la decisión respectiva.
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA
La presente demanda de Inquisición de Paternidad se encuentra fundamentada en los Artículos 210, 226, 227 y 234 del Código Civil Venezolano; 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 8, 25 y 27 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente donde la ciudadana: YELITZA SELIMAR ESPINOZA MORILLO, en su carácter de madre y representante legal de la niña: STEPNAY MICHELL ESPINOZA MORILLO, demandó al ciudadano: ROMER JOSÉ ACEVEDO DÍAZ. Por Inquisición de Paternidad.
El Artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“Toda persona tiene Derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación.”
Siendo la oportunidad para que el demandado diera contestación a la demanda, este no compareció por si ni mediante apoderado, tal como consta en folio (24).-
BREVE ANÁLISIS DE LA ACCIÓN INTENTADA:
El objeto de esta acción es lograr una Decisión Judicial en la que se establezca legalmente la filiación paterna entre el hijo concebido y nacido fuera del matrimonio y el hombre que pretende tener por padre, cuando este no lo haya reconocido voluntariamente.-
Establece el artículo 226 del Código Civil:
“Toda persona tiene acción para reclamar el reconocimiento de su filiación materna o paterna, en las condiciones que prevé el presente Código”.-
Ahora Bien, siendo la oportunidad para dictar sentencia de fondo en la presente causa, este juzgador lo hace observando y considerando lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
La parte demandante promovió las siguientes pruebas:
1.-) TESTIMONIALES:
a.- PEDRO JESÚS MARTINEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- V-11.241.204, de este domicilio.-
b.- MARIANNE DE LOS ANGELES LAYA CASTILLO, Titular de la cédula Identidad N° V-14.521.499, de este Domicilio.-
c.- DANIELA CAROLINA RODRÍGUEZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-18.145.861, de este Domicilio.
2.-) DOCUMENTALES:
- Escrito libelal que ríela en los folios del 01 al 02.
1) Acta de audiencia de fecha 19-10-05, ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público.
2) Original Certificada del Acta de Nacimiento de niña: STEPNAY MICHELL ESPINOZA MORILLO.
3) Copias de tres boletas de comparecencia de fechas 23-11-05, 08-12-05 y 27-12-05, correspondientes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
4) Original del acto de audiencia de fecha 13-01-06, por el Despacho de la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Sistema de Protección.
5) Copias fotostática de las Cédula de las Cédulas de Identidad de los Testigos propuestos por la parte demandante. Y ASÍ SE DECIDE.
PRUEBAS DEL DEMANDADO
El demandando de autos no promovió ningún tipo de Pruebas.
VALORACION DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
- Escrito libelal que ríela en los folios del 01 al 02.
1) Original Certificada del Acta de Nacimiento de la niña: STEPHANY MICHELL ESPINOZA MORILLO, donde queda probado que es hija de la ciudadana: YELITZA SELIMAR ESPINOZA MORILLO, quien señala como madre de la referida niña, este Tribunal la estima y valora de conformidad con lo dispuesto en el artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, haciendo fe de su autenticidad por ser emanada de un Organismo competente. Y ASÍ SE DECIDE.-
3) Las copias de las tres boletas de comparecencia de fechas 23-11-05, 08-12-05 y 27-12-05 donde queda demostrado el requerimiento hecho por el Despacho Fiscal al hoy Demandado, cuyas copias se valoran de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil Venezolano. Por no haber sido desconocidas, manteniendo todo su valor jurídico Y ASÍ SE DECIDE.
4) El original del Acta de Audiencia de fecha 13-01-06, donde narra la relación amorosa publica y notoria que mantuvo con el ciudadano ROMER JOSÉ ACEVEDO, la cual tiene pleno valor probatorio, del modo tiempo y lugar en que ocurrió la concepción de la niña STEPHANY MICHELL ESPINOZA MORILLO, este Tribunal valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil, haciendo fe de su autenticidad.- Y ASÍ SE DECIDE.-
5) En relación a los documentos consignados por la Abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Sistema de Protección, el día del Acto Oral de Evacuación de Pruebas, no se les da valor probatorio, en virtud que los mismos no fueron promovidos en el Escrito de la solicitud de la presente Demanda.
VALORACION DE LAS PRUEBAS TESTIFICIALES:
Se determina en autos que la parte demandante promovió pruebas testificiales de los ciudadanos: PEDRO JESÚS MARTINEZ BLANCO, MARIANNE DE LOS ANGELES LAYA CASTILLO, y DANIELA CAROLINA RODRÍGUEZ MONTILLA, compareciendo los mismos al acto Oral de Evacuación de Pruebas y tuvieron contestes en todo cuanto les fue interrogado.-
1.- En cuanto a la declaración del testigo ciudadano: PEDRO JESÚS MARTINEZ BLANCO, promovida por la parte actora, quien a preguntas del promovente Abg. WENDY NATHALY MIRO, Fiscal Sexto del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, al preguntarle ¿Diga el Testigo, si conoce de trato vista y comunicación a los ciudadanos YELITZA SELIMAR ESPINOZA MORILLO y ROMER JOSÉ ACEVEDO DÍAZ. Contestó: Si los conozco de trato. Al preguntarle ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano ROMER JOSÉ ACEVEDO DÍAZ, mantuvo una relación sentimental pública y notoria con la ciudadana YELITZA SELIMAR ESPINOZA MORILLO? Contesto: Si me consta, yo los conozco hace como dos años, antes que ella saliera embarazada. Al preguntarle ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano ROMER JOSÉ ACEVEDO DÍAZ, es padre de la niña STEPHANY MICHELL ESPINOZA MORILLO? Contesto: Si, me consta porque para ese tiempo era el novio de ella YELITZA SELIMAR, y hasta después que tuvo la niña no le he conocido otra pareja. Al preguntarle ¿Diga el testigo si sabe y le consta que de dicha relación amorosa nació la niña STEPHANY MICHELL ESPINOZA MORILLO? Contesto: Si porque lo conocía desde que eran novios durante el embarazo y me consta que le daba dinero para el control del embarazo, pues asumía que era el papá.
2.- En cuanto a la declaración de la segunda Testigo MARIANNE DE LOS ANGELES LAYA CASTILLO, al preguntarle ¿Diga la Testigo, si conoce de trato vista y comunicación a los ciudadanos YELITZA SELIMAR ESPINOZA MORILLO y ROMER JOSÉ ACEVEDO DÍAZ. Contestó: Si los conozco de vista y trato hace dos años, yo trabajo en la Papelería Sandys, en la calle Bolívar. Al preguntarle, ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano ROMER JOSÉ ACEVEDO DÍAZ, mantuvo una relación sentimental publica y notoria con la ciudadana YELITZA SELIMAR ESPINOZA MORILLO? Contesto: Si mantuvo una relación él le llevo un ramo de flores el 21-12-04, y yo lo veía frecuentemente cuando iba a buscar a YELITZA, a su trabajo, es decir, en la Papelería Sandy donde ambas trabajamos. Al preguntarle ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano ROMER JOSÉ ACEVEDO DÍAZ, es padre de la niña STEPHANY MICHELL ESPINOZA MORILLO? Contesto: Si, es el padre, y me consta porque él siempre estaba pendiente de ella y la llevaba a control de medico, de la compra de los medicamentos y para ese tiempo a YELITZA no se le vio con más nadie incluso hasta después que nació la niña y hasta la presente fecha ella no tiene otra pareja. Al preguntarle ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana YELITZA SELIMAR ESPINOZA MORILLO y ROMER JOSÉ ACEVEDO DÍAZ, mantuvieron una relación amorosa, pública y notoria desde el año 2.004? Contesto: Si me consta que ellos mantuvieron una relación amorosa porque era visto, y era una relación pública y notoria, y en muchas ocasiones yo salí personalmente con ellos, íbamos a cenar Hamburguesas SUMSET BURGER, ubicado en la Plaza Bolívar, de esta ciudad, a ROMER muchas veces yo lo veía cuando iba a buscar a YELITZA en el sitio del trabajo donde laboramos la Papelería Sandy. Al preguntarle ¿Diga la testigo si sabe y le consta que de dicha relación amorosa nació la niña STEPHANY MICHELL ESPINOZA MORILLO? Contesto: Si, me consta que la niña STEPHANY, es hija de ROMER ACEVEDO, de hecho tiene mucho parecido la niña a él, y los tres primeros meses ROMER estuvo pendiente de YELITZA con la barriga. Al preguntarle ¿Diga la testigo si desea agregar algo más? CONTESTO: Que no tengo ningún interés en el caso, solo quiero que el Sr. ROMER asuma su responsabilidad.
3.- En relación a la Tercer Testigo DANIELA CAROLINA RODRÍGUEZ MONTILLA, al preguntarle ¿Diga la Testigo, si conoce de trato vista y comunicación a los ciudadanos YELITZA SELIMAR ESPINOZA MORILLO y ROMER JOSÉ ACEVEDO DÍAZ. Contestó: Si los conozco de vista y trato desde hace un poco más de dos años. Al preguntarle ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano ROMER JOSÉ ACEVEDO DÍAZ, mantuvo una relación sentimental publica y notoria con la ciudadana YELITZA SELIMAR ESPINOZA MORILLO? Contesto: Si me consta de hecho donde ROMER vivía antes éramos vecinos y siempre nos sentábamos afuera en la casa donde vivía él, todas las noches YELITZA iba para allá. Al preguntarle ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano ROMER JOSÉ ACEVEDO DÍAZ, es padre de la niña STEPHANY MICHELL ESPINOZA MORILLO? Contesto: Si, me consta, por que varias veces ellos salieron a cenar y siempre estaban es cuestiones amorosas, él era muy cariñoso con ella, siempre le regalaba peluches y ramos de flores. Al preguntarle ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana YELITZA SELIMAR ESPINOZA MORILLO y ROMER JOSÉ ACEVEDO DÍAZ, mantuvieron una relación amorosa, pública y notoria desde el año 2.004? Contesto: Si me consta, por que eran novios y siempre se sentaban afuera de la casa y se besaban y se abrasaban, siempre estaban muy cariñosos y cuando YELITZA se fue hacer la prueba de embarazo me consta que ROMER andaba con ella y después el estuvo pendiente de ella hasta los tres primeros meses y el sabia que ese hijo era de él. Al preguntarle Pregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que de dicha relación amorosa nació la niña STEPHANY MICHELL ESPINOZA MORILLO? Contesto: Si, me consta porque ROMER cuando se enteró que YELITZA estaba embarazada llamó a AURIMAR, la dueña de la casa donde él vivía, y le dijo a ella por que yo estaba ahí presente cuando ROMER la llamó y él le dijo a ella que iban a tener esa hija. Al preguntarle Pregunta: ¿Diga la testigo si desea agregar algo más? CONTESTO: Bueno como ya había comentado, que ROMER le había regalado varios detalles a YELITZA, el 21-12-04, le regaló un ramo de Rosas y un Peluche grande.
Ahora bien, al analizar detenidamente la deposición de estos testigos considera este Juzgador que los mismos conocen los hechos planteados, así mismo dan razón de la existencia de una relación que existió entre YELITZA SELIMAR ESPINOZA MORILLO y ROMER JOSÉ ACEVEDO DÍAZ.- Observa este Tribunal que los testigos conocen de los hechos y demostraron decir la verdad en relación a que la niña STEPHANY MICHELL ESPINOZA MORILLO es hija de la ciudadana YELITZA SELIMAR ESPINOZA MORILLO y del ciudadano: ROMER JOSÉ ACEVEDO DÍAZ, por lo tanto este juzgador le reconoce el valor probatorio a sus dichos de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y ASÍ SE DECLARA.-
Puede observarse de autos, que la parte demandada nada probo que le favoreciera o que desvirtuara los alegatos de la parte actora, nada probo que convenciera a este Tribunal de que la niña nacida de la relación extramatrimonial que tuvo la ciudadana YELITZA SELIMAR ESPINOZA MORILLO, no fuera su hija.
Entonces, considera este juzgador que con las pruebas de la parte actora y aunado ello la apreciación que hiciera quien aquí decide según las reglas de la sana critica y apoyándose en las proposiciones lógicas, correctas y fundándose en observaciones de experiencia confirmadas por la realidad social, ha quedado demostrado en el presente expediente, la existencia suficiente de probanzas, que indican la relación de filiación y parentesco que existe entre el ciudadano ROMER JOSÉ ACEVEDO DÍAZ y la niña STEPHANY MICHELL ESPINOZA MORILLO; constituyendo esto las pruebas, que requiere el legislador en el artículo 210 del Código Civil, como prueba para establecer la paternidad, por lo tanto, la presente acción debe Declararse CON LUGAR y así formalmente debe expresarse en el dispositivo de este fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 210, 226, 227 y 234 del Código Civil, Artículo 56 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 8, 25 y 27 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos en la parte motiva, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente acción de Inquisición de Paternidad, intentada por la ciudadana: YELITZA SELIMAR ESPINOZA MORILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.683.782, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, Fiscal Sexta del Ministerio Publico; en contra del ciudadano: ROMER JOSÉ ACEVEDO DÍAZ, a favor de la niña: TEPHANY MICHELL ESPINOZA MORILLO. En consecuencia, este Tribunal Declara que la niña: STEPHANY MICHELL ESPINOZA MORILLO, quién fue presentada en fecha 02-11-2.005 y nació en fecha 19-10-05, siendo su acta de Nacimiento Número Dos Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro (2.744); es HIJA del ciudadano: ROMER JOSÉ ACEVEDO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.455.486, y de este domicilio.- Por lo tanto, la niña: STEPHANY MICHELL ESPINOZA MORILLO, gozara de todos los derechos que le correspondan como hija del ciudadano: ROMER JOSÉ ACEVEDO DÍAZ, antes identificado.-
SEGUNDO: Se CONDENA en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
Publíquese y regístrese la presente sentencia.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis (2.006).-
EL Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO.
Seguidamente siendo las 09:00 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario..
Abg. RAMON RIVAS LORETO.
CJU/RRL/dayan.-
Exp. N° 13.162.-
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