REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, CATORCE (14) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).-
196° y 147°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 27-07-06, suscrita por la ciudadana JUANA LILIA LAYA DE OROPEZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.667.171, actuando en este acto en representación de sus hijos Hnos. OROPEZA LAYA SAUL JOSUE, WILDER JOHSEP, YARISMA AYARIZ, LILIA JANETT, JORGE LUIS y ALEXANDER MELQUIADES, debidamente asistido por el Doctor USMAR DE JESUS OLIVEROS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.778, quien expone:
“En fecha 18 de Julio del año dos mil seis (2006), el Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dicto Sentencia declarando como Únicos y Universales Herederos a mi persona conjuntamente con mis hijos, SAUL JOSUE, WILDER JOSEPH, YARISMA AYARIZ, LILIA YANETT, JORGE LUIS OROPEZA LAYA, del causante ELSIDIO MELQUIADES OROPEZA BERMUDEZ, quien falleció el día 13 de junio del presente año, declaración que acompaña marcado con la letra “A”.-
Ahora bien, honorable Juez; el caso es que nuestro causante, era Jubilado en el Ministerio de Educación y hasta los momentos no se han tramitado el pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que por ley corresponden a sus herederos legítimos.
Razón por la cual y con fundamento en el artículo 267 del Código Civil Vigente acudo por ante su competente autoridad, para solicitar, como en efecto lo hago, se sirva autorizarme para tramitar en nombre de mi adolescente hijo SAUL JOSUE OROPEZA LAYA, las indicadas Prestaciones Sociales, toda vez que así lo expresa dicho Ministerio.-
En fecha 11-08-06: Compareció la Abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público y emitió Opinión Favorable en la presente causa.-
Por todo lo anteriormente expuesto y demostrado como ha sido la filiación existente entre los Hnos. OROPEZA LAYA, beneficiarios de la presente causa y el De Cujus ELSIDIO MELQUIADES OROPEZA BERMUDEZ, y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior del Niño, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana JUANA LILIA LAYA DE OROPEZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.667.171, para que en su condición de madre y representante legal de los Hnos. OROPEZA LAYA, gestione por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento de su Padre ELSIDIO MELQUIADES OROPEZA BERMUDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 4.668.919. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.
La Juez Unipersonal
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario,
Dr. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Dr. ERNESTO BOCANEY
Exp. N° 629
MC/ELBO/Celenne
|