REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN
FERNANDO DE APURE, CATORCE (14) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).-

196º y 147º

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 18-07-06, por la ciudadana: CELIA MATEOS DE BARBATO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 9.967.749, su condición de madre y representante de sus hijos los Hnos. JENNIFER CAROLINA, DANIEL VICENTE Y VERONICA BARBATO MATEOS, Venezolanos, la primera nombrada mayor de edad, titulares de la cedula de Identidad Nº V- 15.999.149, V-19.325.432 Y 20.612.531, debidamente asistida por el Abg. RAFAEL PEREZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.570, exponiendo:
En fecha 15 de Marzo del año Dos Mil Seis (2.006), falleció Ab-Intestato en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, el ciudadano: VICENTE PEDRO BARBATO INGENUO, casado, Medico Cirujano, cédula de identidad N° V-4.355.653, quien estaba residenciado en la Urbanización Llano Alto, Calle Arauca, Quinta Campanita Nº 200, del Municipio Biruaca del Estado Apure, anexo acta de defunción N° 1588, inserta en folio (10) quien en vida fuera mi esposo y padre de mi hijos: JENNIFER CAROLINA, DANIEL VICENTE Y VERONICA BARBATO MATEOS a los fines legales consiguientes, acompaño Acta de Matrimonio Nº (86) inserta en folio (11) partidas de nacimiento de los citados Hnos., inserta en los 12,13 y 14 expedidas la Primera por la Autoridad Civil del Municipio San Antonio de los Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, y las dos ultimas por la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure.-
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con el Artículo 177 parágrafo cuarto (4to) letra “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito muy respetuosamente autorización para gestionar ante la Oficina de Personal del Hospital General Dr. Pablo Acosta Ortiz pensión a favor de mis hijos y pago de las prestaciones sociales correspondientes a VICENTE PEDRO BARBATO INGENUO, ya identificado.
Admitida y Analizada la presente solicitud, y por cuanto la misma es beneficiosa al interés de los Hnos. JENNIFER CAROLINA, DANIEL VICENTE Y VERONICA BARBATO MATEOS, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA amplia y suficientemente a la Ciudadana: CELIA MATEOS DE BARBATO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 9.967.749, su condición de madre y representante de sus hijos los Hnos. JENNIFER CAROLINA, DANIEL VICENTE Y VERONICA BARBATO MATEOS, para que gestione por ante los organismos competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los citados Hnos. con motivo del fallecimiento del Ciudadano: VICENTE PEDRO BARBATO INGENUO, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.355.683. Igualmente para retirar de dichos Organismos cheques a nombre del Juzgado. Advirtiéndose que dichos beneficios deben ser cancelados en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal para la supervisión de su administración por ser bienes de niños.- Y así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.-. Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (14) días del mes de Agosto del 2006.- Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS.


Exp. N° 680.-
CJU/Miriam.-