REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (14) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006)
196° y 147°
Vista la solicitud de fecha 10-08-06, suscrita por el ciudadano YERSON ORLANDO TORRES BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.900.588, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abog. GLEYBIS KATHERINE HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 101.968, en la que solicita se le declare a esta conjuntamente con su hermano: YEFERSON JOSE BLANCO, respectivamente el cual representa; cuyas Actas de Nacimientos acompañaron marcadas con las letras “B y C”, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien fuera su Madre ciudadana PAULA TERESA BLANCO, quien falleció en la Jurisdicción del Municipio San Fernando de este Estado, el día 21 de Julio del 2006, cumpliéndose con la debida notificada a la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público e igualmente evacuándose las testimoniales de los ciudadanos: MORALES JIMENEZ CELENIA COROMOTO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.668.327 y DELGADO RANGEL ROSA DEL VALLE, titular de la Cédula de Identidad N° 10.622.205, quienes estuvieron conteste sobre los particulares interrogados relacionados con la presente causa, por lo tanto concluye este Sentenciador que de las diligencias evacuadas debe prosperar la presente solicitud, ya que se desprende de la misma que el Ciudadano: YERSON ORLANDO TORRES BLANCO y el Adolescente: YEFERSON JOSE BLANCO son sus “ UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De Cujus PAULA TERESA BLANCO de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia, Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE LOS SOLICITANTES SON SUS “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” el Ciudadano: YERSON ORLANDO TORRES BLANCO y el Adolescente: YEFERSON JOSE BLANCO, de Quince (15) años de edad y Titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.900.588 y 20.611.231 respectivamente, en sus condiciones de hijos de la De-Cujus PAULA TERESA BLANCO para que reclame todo los Derechos que le correspondan a cada uno de ellos sobre sus derechos y acciones como unos de los HEREDEROS. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
EL JUEZ PROV.
DR. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
ABG. RAMON RIVAS L.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
ABG. RAMON RIVAS L.
EXP: 700
CJU/RARL/Freddys.-
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