REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (02) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).
SALA DE JUICIO N° 2.-

196° y 147°

Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: FRANKLIN RAUL PEREZ MARCHENA y MIGLYS SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.090.197 y V-13.639.050, padres de los Hnos. PEREZ SOLORZANO, quienes convinieron cumplir el Régimen de Visitas a favor de los Hnos. PEREZ SOLORZANO, los días sábados de 2:00p.m, a 6:00pm, los días domingo 9:00a.m. a 6:00p.m, vacaciones 50% ambos padres, días feriados y Diciembre alternos. Los dos niños grandes los tiene el padre la madre tiene la niño pequeña la madre. Seguidamente exponen cada uno individualmente, el ciudadano antes mencionado “…dice no exponer, esta de acuerdo con lo antes dicho”. La segunda prenombrada expone: “ Los niños los tiene la Abuela y la tía y no el padre, al yo alquilar la casa que el me entregue mis dos hijos”. En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Así se Decide.- Cúmplase. Librese lo conducente.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
CJU/RRL/miglays
Exp. N° 10464