REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO, DOS (02) DE AGOSTO DEL AÑO
DOS MIL SEIS (2.006).-

194° y 147°

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO que antecede, suscrita y presentada personalmente por los ciudadanos ADRIAN ELOY MIRABAL Y CRISTHIANS NIURKA JANETTE MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.948.781 y 12.903.007 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abg. GUSTAVO OLIVERO MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.734, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se acuerda admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en definitiva.- En tal virtud, se DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 y 190 del Código Civil venezolano, en concordancia con lo establecido en el artículo 762, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos ADRIAN ELOY MIRABAL y CRISTHIANS NIURKA JANETTE MONTERO ya identificados, pudiendo cada cónyuge fijar su residencia donde lo considere conveniente, sin embargo, el guardador de los HNOS. JESUS DAVID Y MARIA ROSA MIRABAL MONTERO, no podrá fijar residencia fuera de este Estado sin autorización del otro cónyuge o de éste Tribunal.- Así mismo de conformidad con lo establecido en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio:
PRIMERO: En cuanto a la Patria Potestad de los HNOS. JESUS DAVID MIRABAL MONTERO y MARIA ROSA MIRABAL MONTERO, será compartida por ambos padres ciudadanos ADRIAN ELOY MIRABAL y CRISTHIANS NIURKA JANETTE RODRIGUEZA.-
SEGUNDO: La Guarda y Custodia de los HNOS. JESUS DAVID MIRABAL MONTERO y MARIA ROSA MIRABAL MONTERO, será ejercida por la madre, no pudiendo la madre cambiar de domicilio sin el consentimiento del padre.-


TERCERO: Con relación a la Obligación Alimentaria los padres de mutuo acuerdo fijaron una cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000) mensuales, así como también se establece un régimen de visitas amplio del padre para con sus hijos.- Expídanse a ambas partes copias fotostáticas certificadas de la solicitud y del presente auto.- Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines previstos en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Abrase cuaderno de medidas con encabezamiento del presente auto.- Líbrese boleta y copias certificadas.-
La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario.-

Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
El Secretario.-

Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY

MC/Rubén.-
Exp. Nº 13.791