REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, DOS (02) DE AGOSTO DEL AÑO
DOS MIL SEIS (2.006)

SALA DE JUICIO N° 2.

196° y 147°

Vista la anterior solicitud constante de un (02) folio útil y sus recaudos anexos. Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos y fórmese Expediente Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico, Abg., WENDY NATALY MIRÓ MIERES, asistiendo en este acto a la adolescente ARIANNY DANIUSKA DIAZ LOGGIODICE, representada por su madre ciudadana OLGA SORRALLA LOGGIODICE, solicito que este Tribunal ordene la Rectificación de la Partida de nacimiento asignada bajo el Nº 119, asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimiento del año 1992, llevado por la Prefectura del Municipio Autónomo Pedro Camejo del Estado Apure y por ante el Registro Principal del estado Apure. La presentación de la adolescente ARIANNY DANIUSKA DIAZ LOGGIODICE. Se incurrió en el error 1) Colocar en dicha acta adolece un error material se coloco el segundo nombre de la madre como “SORALLA” correcto “ZORAYA” y no como erróneamente esta asentada en el Acta de Nacimiento de la adolescente de escribir correctamente el Segundo nombre de la madre “OLGA SORALLA LOGGIODICE HERNANDEZ” siendo como “OLGA ZORAYA LOGGIODICE HERNANDEZ”, Probado como ha sido lo alegado con el documento expedido por la Prefectura del Municipio Autónomo Pedro Camejo Estado Apure la cual corren copia fotostática inserta en los folios de los autos del presente expediente y vista la obviedad del caso denunciado, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil Venezolano.- En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y el 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena Oficiar a la Municipio Autónomo Pedro Camejo Estado Apure y al Registro Principal del Estado Apure, a los fines de que sea Estampada la Nota Marginal respectiva de la rectificación, señalando el segundo nombre de la madre de la adolescente que nos ocupa que fue asentadao como “SORALLA” siendo correcto ahora en adelante “ZORAYA” llamandose “OLGA ZORAYA LOGGIODICE HERNANDEZ” no como esta señalado en dicha acta .- Y ASÍ SE DECIDE.-
Expídase por Secretaría copia certificada y con oficio remítase a las autoridades competentes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure a los Dos (02) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de Independencia y 147° de Federación. Cúmplase, Librese lo conducente.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,


Dr. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-

El Secretario,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO
Exp. N° 13850.-
CJU/RAR/miriam.-