REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE (02) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).- SALA DE JUICIO N° 2.

196° Y 147°

Visto el contenido del acta que antecede, suscrita por los ciudadanos: ANA OLIMPIA VELAZQUEZ VELIZ y CELSO RAMÓN ACEVEDO, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.870.636 y V-9.871.086, ante este Despacho, mediante los cuales convinieron seguir cumpliendo el Régimen de Visitas de fecha 09-06-06, inserto en el folio 2 de las actuaciones, modificando el horario los días sábado y domingo de 2:00 p. m., a 6:00 p. m., la madre los entregará en la casa de la abuela paterna y será de manera alterna los niños Hnos. ACEVEDO VELAZQUEZ, están de acuerdo con todo” Este Tribunal acuerda HOMOLOGAR, dicho Convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido con los Artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
El Juez Prov.,

DR. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS
Exp. 13.542.-
CJU/RRL/dayan.-