REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, DOS (02) DE AGOSTO DEL AÑO
DOS MIL SEIS (2.006)
SALA DE JUICIO N° 2.
196° y 147°
Vista la anterior solicitud constante de un (02) folio útiles y sus recaudos anexos. Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos y fórmese Expediente Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Defensoria Publica Segundo de Protección Abg. JESUS HERNANDEZ, asistiendo en este acto a la niña CARMEN ALEJANDRA HERNANDEZ DURAN, representada por su madre ciudadana SARAI DEL CARMEN DURAN CAÑAS, solicitó que este Tribunal ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento signada bajo el N° 117, asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimiento del año 2.001, llevado por la Prefectura de la Parroquia Apurito del Municipio Achaguas del Estado Apure y por ante el Registro Principal del Estado Apure, la presentación a la niña CARMEN ALEJANDRA HERNANDEZ DURAN. Se incurrió en el error: 1) Colocar en dicha de Nacimiento adolece Varios errores materiales, 2) En la línea 9 de la Partida de Nacimiento donde aparece el numero de la cedula de Identidad N° V-18.994.227, Corregir por el numero de cedula identidad N° V- 24.104.457. 3) En la línea 7 de la misma partida de Nacimiento donde aparece el N° V- 15.68070, corregir por el numero de cedula de identidad N° V- 12.582.070. 4) En donde dice: DURAN CAÑAS SARAIS DEL CARMEN, corregir por DURANT CAÑA SARAY DEL CARMEN y no como erróneamente esta asentado en el Acta de Nacimiento de la niña. Solicito se corrija el error de la partida de Nacimiento de la niña. Probado como ha sido lo alegado con el documento expedido por la Prefectura de la Parroquia Apurito del Municipio Achaguas del Estado Apure la cual corren copia fotostática inserta en los folios 03 de los autos del presente expediente y vista la obviedad del caso denunciando, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil Venezolano.- En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y el 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena Oficiar Prefectura del Municipio San Fernando Estado Apure y al Registro Principal del Estado Apure, a los fines de que sea Estampada la Nota Marginal respectiva de la rectificación, 1) Colocar en dicha de Nacimiento adolece Varios errores materiales, 2) En la línea 9 de la Partida de Nacimiento donde aparece el numero de la cedula de Identidad N° V-18.994.227, Corregir por el numero de cedula identidad N° V- 24.104.457. 3) En la línea 7 de la misma partida de Nacimiento donde aparece el N° V- 15.68070, corregir por el numero de cedula de identidad N° V- 12.582.070. 4) En donde dice: DURAN CAÑAS SARAIS DEL CARMEN, corregir por DURANT CAÑA SARAY DEL CARMEN se cambio el segundo nombre de la adolescente se coloco YESSICA ELIZABET FLORES INFANTE, y no como erróneamente esta asentado en el Acta de Nacimiento de la niña y no como esta señalado en dicha acta.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Expídase por Secretaría copia certificada y con oficio remítase a las autoridades competentes. Notifique a la Fiscal Sexto del Ministerio Publico. Se libro boleta.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure a los (02) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de Independencia y 147° de Federación. Cúmplase, Librese lo conducente.
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO
Exp. N° 13.820.-
CJU/RARL/Miriam.-
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