REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SAN FERNANDO, (02) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-
SALA DE JUICIO No. 02.-

195° y 147°

Visto el ingreso de las actuaciones contentivas del expediente asignado con el N° 19-02 emanado del Juzgado del Municipio Biruaca del Estado Apure, según oficio Nº 491, de fecha 21-06-05; constante de una (01) pieza seguido por la ciudadana MARIA TERESA HERNANDEZ, representante legal del adolescente EDUARDO JOSE HERNANDEZ VELIZ en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO HERNANDEZ, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de providenciar en la presente causa, acuerda: Fórmese expediente y désele entrada y anótese en los libros respectivos el presente expediente. En consecuencia este Tribunal, visto el convenimiento suscrito entre los ciudadanos CARLOS EDUARDO HERNANDEZ y NANCYS JOSEFINA VELIZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.759.526 y V- 10.618.080, según acta inserta en el folio 85 las presentes actuaciones de fecha 19 de julio del 2006, ante el Juzgado de Biruaca, padres del adolescente EDUARDO JOSE HERNANDEZ VELIZ, el padre ciudadano EDUARDO JOSE HERNANDEZ VELIZ, se compromete a cumplir con la Obligación Alimentaria como se venia cumplimento.- Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov.,

DR. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario,

DR. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

El Secretario,

DR. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO
EXP. N° 13.838.-
CJU/RARL/Miriam.-