REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (02) DE AGOSTO DEL DOS MIL SEIS (2.006).
SALA DE JUICIO N° 02
196° Y 147°
Vista la solicitud de constante de un (01) folio con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos y fórmese Expediente.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, actuando a favor de la adolescente: FRANCY AUDENLINA LEÓN FARFÁN, solicitó que este Tribunal ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente ante mencionada, inserta en autos y llevada por los Libros del Registro Civil de Nacimiento del año 1.992, de la Primera Autoridad Civil del Distrito Achaguas del Estado Apure, quedando inserta bajo el N° (153) del año (1.992)- El error consiste en que se colocó 1.-) El número de la cédula de identidad de la madre como “6.957.933”, siendo lo correcto “6.957.937”, es por ello que se solicita se corrija el error de la partida de Nacimiento de la referida adolescente, permitido en la Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 235 y 236 del Código Civil. Examinada cuidadosamente la solicitud y vista la obviedad de la misma, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su SALA DE JUICIO N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera ajustado a derecho tal solicitud y en consecuencia DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia se acuerda oficiar al Director de Registro Civil, del Distrito Achaguas de este Estado, a fin de corregir la cédula de identidad de la madre de la adolescente que nos ocupa de manera que se le coloque el número de la cédula de identidad de la madre de la misma correcto “N° 6.957.937”, en tal sentido ambas autoridades deberán estampar la Nota Marginal respectiva en la Partida de Nacimiento de la adolescente: FRANCY AUDENLINA LEÓN FARFÁN. Y así se Decide.-
Expídase por Secretaría copia certificada con oficio remítase a las autoridades competentes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure a los (02) días del Mes de Agosto del año Dos Mil Seis (2.006).-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
Exp. N° _13.852-
CJU/RRL/dayan.-
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