REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (02) DE AGOSTO DEL AÑO
DOS MIL SEIS (2.006)

196° y 147°

Visto el convenimiento de Obligación Alimentaria que antecede, suscrito entre los ciudadanos: JANMAR JAVIER GUEVARA y OSMARA NILAY POLANCO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.622.339 y 13.254.021 respectivamente, en lo que respecta a la Obligación Alimentaria a favor del niño LUIS FERNANDO GUEVARA POLANCO, quines exponen: “Convenimos en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 70.000,oo) mensuales, a partir del primero de agosto del presente año, el padre se compromete en comprar el Listado para la compra de útiles escolares en el mes de Septiembre y aporte extra en el mes de Diciembre por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 140.000,00), sumas estas que serán depositadas en la cuenta de ahorros, signada con el Nº 1-466-0051167, existente en el Banco de Venezuela, a favor de mi hijo LUIS FERNANDO GUEVARA POLANCO, el monto de la obligación alimentaria, tendrá una duración a partir de esta fecha por un lapso de Nueve (09) meses, y vendremos nuevamente a establecer dicha obligación.- En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento efectuado entre los ciudadanos JANMAR JAVIER GUEVARA y OSMARA NILAY POLANCO MONTILLA, anteriormente identificados, en los términos antes expuesto de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente..- Cúmplase

Juez provisorio


MARGARITA CASTILLO
El Secretario,

Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 02:00 p.m.-
El Secretario,

Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY
MC/sore/Exp. N° 6.461