REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, CUATRO (04) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006). -

196° y 147°

SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:
DEMANDANTE:
RINA ALEJANDRA GONZALEZ LAMUÑO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.596.217 y de este domicilio, en representación del adolescente JESUS CARLOS ABANO GONZALEZ, debidamente asistida por la Abg. CARMEN ZAPATA, Defensor Público Primero.-

DEMANDADO:
JESÚS DEL VALLE ABANO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 10.617.700 y de este domicilio.-

BENEFICIARIO:
ADOLESCENTE: JESUS CARLOS ABANO GONZALEZ.-

ACCION:
REQUERIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA

NARRATIVA
En fecha 13 de Junio del 2.006, la ciudadana RINA ALEJANDRA GONZALEZ LAMUÑO, debidamente asistida por la Abg. CARMEN ZAPATA, Defensor Público Primero, formula demanda de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano JESÚS DEL VALLE ABANO CASTILLO, a favor del adolescente JESUS CARLOS ABANO GONZALEZ por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, así como también se estipule una Bonificación Vacacional en el mes de Septiembre para la compra de Uniformes y Útiles Escolares por el inicio de cada año escolar y una Bonificación de Fin de años para los gastos propios de épocas decembrinas.-
En fecha 16 de Junio 2.006, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano JESÚS DEL VALLE ABANO CASTILLO, para que comparecer al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la demanda de Obligación Alimentaria formulada en su contra, se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, Acto Conciliatorio entre las partes, se ordenó recabar constancia de trabajo, siendo la oportunidad para celebrar el Acto Conciliatorio, el mismo no se realizó por no comparecer las partes.-
En fecha 22 de Junio 2.006, el Alguacil FRANCISCO TAQUIVA, consigna boleta de notificación librada al representante del Ministerio Público.- Folio 8.-
En fecha 14 de Julio 2.006 corresponde al obligado alimentario dar formal contestación a la demanda quién consignó escrito, el cual riela a los folios 11 y 12.-
En fecha 31 de Julio 2.006, la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas con documento probatorio que corren insertos a los folios 15 y 16.-

MOTIVA


Se inició el presente procedimiento en fecha 13 de Junio del 2.006, por solicitud de la ciudadana RINA ALEJANDRA GONZALEZ LAMUÑO, en su condición de madre del adolescente JESUS CARLOS ABANO GONZALEZ debidamente asistida por la Abg. CARMEN ZAPATA, Defensor Público Primero, en el cual demanda por Requerimiento de Obligación Alimentaria al ciudadano JESÚS DEL VALLE ABANO CASTILLO padre de su hijo JESUS CARLOS ABANO GONZALEZ antes mencionado, basando su solicitud en virtud de que el padre incumplió con la obligación acordada por el Tribunal en Sentencia de divorcio, así como también en la actual situación económica reinante en el país, el aumento paulatino de la Cesta Básica, así como el incremento de los productos de primera necesidad, y que esta situación afecta al adolescente que nos ocupa en su buen desarrollo integral, ya que los pocos ingresos de la madre no alcanzan para cubrir las necesidades que puedan generar la crianza y educación de un (01) hijo, y ante el hecho de que la alimentación es deber de ambos padres, de conformidad con lo establecido en los artículos 282, 290, 293 y 294 del Código Civil, en concordancia con los artículos 366, 381, 382, 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
El ciudadano JESÚS DEL VALLE ABANO CASTILLO, parte obligada en la presente causa comparece en fecha 14 de Julio 2.006 y consigna escrito de contestación de demanda en el cual manifiesta: “… niego y rechazo y contradigo tanto los hechos como derecho de la solicitud de la pensión de alimento que se incoho en mi contra, el no cumplir con mis obligaciones de coadyuvar con los gasto que requiere mi hijo; como así se puede demostrar de la serie de factura y testigos donde se evidencia que no soy un padre irresponsable, y que en la oportunidad legal las consignare, además debo aceptar que en los actuales momentos mi situación económica es critica en virtud de que no tengo trabajo fijo a la presente fecha esto no quiere decir que no debo cumplir con mi obligación de buen padre, además cabe destacar que los ingresos incierto que genero mensualmente son distribuidos en un porcentaje igual a mi dos hijos ya que tengo otra niña de nombre: HILARY RODESIA ABANO,… de igual forma me encuentro en los actuales momentos cursando estudios superiores en la ciudad de Maracay… pido a este honorable tribunal desestime la acción propuesta en mi contra debido a que no se ajusta a la realidad económica que estoy viviendo y se pronuncie a dictaminar la pensión alimentaría de mi hijo apegada a la equidad la buena fe, y disposición de mi parte ya que mi intención es velar por el buen derechos de mis hijos y el sacrificio que estoy haciendo para realizar estudios superiores es para darle a ellos una mejor vida”.-

En fecha 31 de Julio 2.006 el ciudadano JESÚS DEL VALLE ABANO CASTILLO, parte obligada en el presente procedimiento consigna escrito de promoción de pruebas, en el cual anexa partida de nacimiento de la niña HILLARY RHODESIA ABANO VALERA, como prueba de que también tiene obligación con la mencionada niña.- Folios 15 y 16.-
En tal sentido, es imperioso preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación Alimentaria, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:

“La obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”


Obligación que se impone legalmente a cargo de los progenitores, aún cuando no este legalmente establecida tal filiación, como se desprende del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al disponer el establecimiento de la misma cuando la filiación resulte indirectamente en los supuestos allí previstos.-
Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Guarda debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, es de advertir, que el accionado es profesional del Derecho (Abogado), y que el mismo debe devengar ingresos económicos variables, pero resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano JESÚS DEL VALLE ABANO CASTILLO, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-
La parte demandante consignó los siguientes documentos probatorios:
1.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente JESUS CARLOS ABANO GONZALEZ sujeto de la presente causa, la cual se valora como plena prueba, por cuanto el referido adolescente posee la filiación legalmente establecida con el demandado, instrumental valorada de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Venezolano en concordancia con el 429 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.- Folio 3.-
La parte Demandada consignó los documentos probatorios siguientes:
1.- Copia fotostática de la Partida de Nacimiento de la niña HILLARY RHODESIA ABANO VALERA, la cual prueba la filiación legalmente establecida con el demandado, instrumental valorada de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con quién el demandado también tiene obligaciones de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tiene establecida judicialmente la Obligación Alimentaria según expediente Nº 9.061 de la nomenclatura de esta sala, sin embargo, este juzgador observa que en el referido expediente, no consta de que el obligado alimentario esté dando cumplimiento con su Obligación, ni consignó un medio reprueba fehaciente para demostrar lo alegado.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como decidirá en el Dispositivo de este fallo, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Obligación Alimentaria incoada en fecha 13 de Junio del 2.006, por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, suma esta equivalente al 19,7% del Salario mínimo Urbano, a partir del presente mes de Agosto y en curso, con depósito directo por parte del padre en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha, mas aportes extras en el mes de Septiembre por concepto de Bono Vacacional por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), a los fines de asegurar el inicio de las actividades escolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) en el mes de Diciembre por concepto de Bonificación Especial de Fin de Año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el adolescente JESUS CARLOS ABANO GONZALEZ en épocas decembrinas de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem.- Y así se Decide.-

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana RINA ALEJANDRA GONZALEZ LAMUÑO titular de la Cédula de Identidad N° 9.596.217, en su condición de madre y representante legal del adolescente JESUS CARLOS ABANO GONZALEZ, debidamente asistida por la Abg. CARMEN ZAPATA, Defensor Público Primero.-
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria la suma equivalente al 19,7% del salario mínimo Urbano actualmente de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, que el ciudadano JESÚS DEL VALLE ABANO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 10.617.700 y de este domicilio, debe cumplir a favor de su hijo JESUS CARLOS ABANO GONZALEZ, mas aportes extras en el mes de Septiembre por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), y la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) en el mes de Diciembre para cubrir parte de los gastos ocasionados por el adolescente que nos ocupa en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas; sumas estas que deben ser depositadas directamente por el padre, en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco BANFOANDES.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año 2.006.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Prov.,


Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario.,


Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY


Exp. N° 13.561.-
Homer.-