REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, (07) DE AGOSTO DEL DOS MIL SEIS (2006)

196° y 147°

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana Abg. WENDY NATHALY MIRO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, asistiendo al niño MAIKER JACSON BENARES, solicitó que este Tribunal ordenará la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado adolescente, inserta en autos y asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, anotada bajo el Nº 480, de fecha 04-12-1.996, alega la representante Fiscal que el error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento, por ante el Registro Principal y Registro Civil de Nacimiento de la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, se coloco:

1.- Colocar el segundo apellido del padre del niño como “ARVELO” siendo lo correcto “ALVELO”.

2.- Colocar la fecha de nacimiento del niño como “23 de Septiembre del año 1.994” siendo lo correcto “26 de Agosto del año 1.994”.

3.- Insertar los datos de la madre en el acta de nacimiento.

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia este juzgador procede a realizar las siguientes observaciones:

1.- Partida de nacimiento inserta en los libros de registro bajo el Nº 480, de fecha 04-12-1.996, emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo y del Registro Principal del Estado Apure, correspondiente al niño MAIKER JACSON BENARES.

2.- Consta en autos diligencia suscrita por el adolescente MAIKER JACSON BENARES, en el cual reconoce formalmente que la ciudadana CRUZ ALEJANDRA CADENAS “es su madre”, y este de acuerdo en que así se establezca en la partida de nacimiento, hechos estos que fueron ratificados por el padre ciudadano OSWALDO ANTONIO BENARES ALVELO en fecha 17/07/06, quien manifestó que su hijo nació el 26 de agosto del año 1994 y la “ madre de mi hijo” es la ciudadana CRUZ ALEJANDRA CADENAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.596.752….

3.- Consta en folios 18, 19, 20 y 21 declaración de los ciudadanos MARTINA DEOGRACIA CORREA DE CASTILLO, CARMEN HERENIA COLMENAREZ DE MUÑOZ y JOSE ESTEBAN CASTILLO, en el cual exponen que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos OSWALDO ANTONIO BENARES ALVELO y CRUZ ALEJANDRA CADENAS, así como también manifestaron conocer al adolescente objeto de la presente causa, y que el mismo nació en el Barrio la Arrocera al final, en el Municipio Biruaca, Estado Apure en fecha 26 de Agosto del año 1.994,

4.- Acta inserta en el folio 21 de fecha 18-07-06, suscrita por ante este Despacho por la ciudadana CRUZ ALEJANDRA CADENAS, plenamente identificada en autos, quien expone: “ Reconozco formalmente como mi hijo al adolescente MAIKER JACSON BENARES CADENAS, quien nació en mi casa el día 26 de agosto de 1994, a las 8:00p.m., en el barrio La Arrocera al final del Municipio Biruaca, Estado Apure, igualmente manifiesto que el niño fue presentado por su padre y desconozco las razones por las cuales el funcionario de la prefectura omitió colocar mi nombre en el acta de nacimiento de mi hijo el cual ha vivido conmigo desde su nacimiento y en la actualidad aun conservo la Guarda.-

En el presente caso se trata de corregir el apellido por haber sido escrito de manera incorrecta el segundo apellido del padre como “ARVELO” siendo lo correcto “ALVELO sustituyendo la letra L por la R, siendo el error mencionado como de trascripción errónea de apellido, y por lo tanto procedente su rectificación de manera sumaria a través del presente procedimiento. Así mismo se incurrió en el error de colocar la fecha de nacimiento del niño como “23 de Septiembre del año 1.994” siendo lo correcto “26 de Agosto del año 1.994”, hechos estos que fueron demostrados con la declaración de los testigos MARTINA DEOGRACIA CORREA DE CASTILLO, CARMEN HERENIA COLMENAREZ DE MUÑOZ y JOSE ESTEBAN CASTILLO, en el cual exponen que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos OSWALDO ANTONIO BENARES ALVELO y CRUZ ALEJANDRA CADENAS, así como también manifestaron conocer al adolescente objeto de la presente causa, y que el mismo nació en el Barrio la Arrocera al final, en el Municipio Biruaca, Estado Apure en fecha 26 de Agosto del año 1.994, así como también con la declaración del padre ciudadano OSWALDO ANTONIO BENARES ALVELO, quien compareció por ante este tribunal en fecha 17/07/06, quien manifestó que su hijo nació el 26 de agosto del año 1994 y la madre de mi hijo es la ciudadana CRUZ ALEJANDRA CADENAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.596.752….por lo que este juzgador considera probado el error alegado por la solicitante, siendo procedente su corrección Y ASI SE DECLARA.

Con relación al reconocimiento realizado por la madre este tribunal lo declara procedente de conformidad con lo establecido en el código civil en sus artículos 217 ordinal tercero y 468 del Código Civil, en la cual se establece la obligatoriedad de establecer los datos de la madre, salvo que hubieses sido prohibido, el cual no se realizo por desconocimiento del padre, por lo que este juzgador ordena que se inserte en el acta el RECOCONCIMIENTO MATERNO, y el primer apellido de la madre lo llevara el adolescente de segundo. Y ASI SE DECLARA.

Por todas las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- Ofíciese al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo y al Registro Principal de este Estado Apure, para que se sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento del adolescente MAIKER JACSON BENARES y para que en lo sucesivo el segundo apellido del padre del niño se escriba y se lea como “ALVELO” , la fecha de nacimiento del adolescente “26 de Agosto del año 1.994” e insertar los datos de la madre ciudadana CRUZ ALEJANDRA CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.596.752 y domiciliada en la Población San Juan de payara, casa s/n, detrás del cementerio, barrio Benigno Alvarado del Municipio Pedro Camejo, del Estado Apure. Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los Siete (07) días del mes de Agosto del año 2.006.-

El Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO.-

El Secretario

Abg. ERNESTO BOCANEY.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario

Abg. ERNESTO BOCANEY.


















Exp. Nº 13.673
sore.-