REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (07) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006) EN LA SALA DE JUICIO N° 02.-
196° y 147°

SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:
DEMANDANTE: AB. LISBETH BARRIOS MORALES, en su condición de DEFENSOR PUBLICO CUARTO DE PROTECCION.-
DEMANDADO: JUNIOR ALEXANDER RAMIREZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.708.346.-
BENEFICIARIO: NIÑA: DIHANE ALESSANDRA LAWRETH RAMIREZ MUJICA.
ACCION: SOLICITUD DE REVISION POR AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA

En fecha 28-04-06, la Ab. LISBETH BARRIOS MORALES, en su condición de DEFENSOR PÚBLICO CUARTO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN actuando en este acto asistiendo a la niña: DIHANE ALESSANDRA LAWRETH RAMIREZ MUJICA, debidamente representada legalmente por su madre ciudadana: ANA DIOCELINA MUJICA DE RAMIREZ, formula demanda de Aumento de Obligación Alimentaria contra el ciudadano: JUNIOR ALEXANDER RAMIREZ BARRIOS, en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales, a la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, mas aportes extras del Bono Vacacional y Fin de año.-
En fecha 04-05-06, mediante auto se admite dicha demanda en el que se acordó: 1°) Citar al demandado mediante Comisión librada al Juzgado del Municipio Biruaca del Estado Apure; 2°) Se fijó para el mismo día de la contestación a las 10:00 a.m, el acto Conciliatorio entre las partes; 3°) notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.-
En fecha 11-05-06 fue notificado el Representante del Ministerio Publico del Estado Apure, según consignación hecha por la Alguacil NATALI GONZÁLEZ.
En fecha 16-05-06, compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Sistema de Protección Abg. WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, donde emite una OPINION FAVORABLE a la solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaria.
Mediante oficio N° 386, de fecha 12-06-06, se recibió Comisión del Juzgado del Municipio Biruaca del Estado Apure, con relación a la citación del ciudadano: JUNIOR ALEXANDER RAMIREZ BARRIOS.
En fecha 15-06-06, la ciudadana: DIOCELINA MUJICA DE RAMIREZ, compareció debidamente asistida por la Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección, quien consignó nueva dirección del ciudadano: JUNIOR ALEXANDER RAMIREZ.
Mediante diligencia de fecha 21-06-06, compareció la ciudadana: DIOCELINA MUJICA, asistida por la Defensor Pública Cuarta, quien solicitó al Tribunal que se citara al ciudadano: JUNIOR ALEXANDER RAMIREZ, con la finalidad de sostener entrevista conjunta con el mismo, para tratar asuntos relacionados con el incumplimiento de la Obligación Alimentaria a favor de la niña: DIHANE ELAXANDRA LAURETH RAMIREZ MUJICA.
Mediante auto de fecha 27 de Junio del año Dos Mil Seis 2.006, este Tribunal acordó citar nuevamente al ciudadano: JUNIOR ALEXANDER RAMIREZ, para que comparezca ante este Despacho, para que de contestación a la presente demanda. Igualmente se acordó negar la solicitud formulada en fecha 21-06-06, por cuanto que la citación que solicita la demandante no es procedente.-
En fecha 12-07-06, es consignada por el Alguacil HECTOR ACOSTA boleta conferida para practicar citación del ciudadano: JUNIOR ALEXANDER RAMIREZ, la cual logró efectuar de manera positiva.
En fecha 17-07-06, siendo las 10:00 a m, y la oportunidad para realizarse acto conciliatorio entre las partes, ciudadanos: ANA DIOCELINA MUJICA DE RAMIREZ y JUNIOR ALEXANDER RAMIREZ, compareciendo a dicho acto los mismos y quienes manifestaron no llegar a ningún acuerdo.
En fecha 30-03-06, el Tribunal dejó constancia que el ciudadano: JUNIOR ALEXANDER RAMIREZ, no compareció ni por sí ni mediante Apoderado alguno, a fin de que efectuara la contestación de la demanda.
En el lapso probatorio que le confiere la Ley, el demandado no compareció ni por sí ni mediante Apoderado alguno, y en fecha 28-07-06, mediante auto se dejó constancia del vencido lapso y se declara “VISTO” para dictar sentencia en la presente causa.
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA

La presente demanda de Aumento de Obligación Alimentaria se encuentra fundamentada en el artículo 366 en concordancia con el 523 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde el Abg. LISBETH BARRIOS, en su carácter de Defensor Publico Cuarto del Sistema de Protección demanda por Aumento de Obligación Alimentaria en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, contra el ciudadano: JUNIOR ALEXANDER RAMIREZ, a favor de la niña: DIHANE ALESSANDRA LAWRETH RAMIREZ MUJICA.
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 366, establece:
“…La obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”
En este orden de ideas, considera este Juzgador, que en autos aparece acreditado el vínculo consanguíneo entre los conciliados y la referida niña habido de la unión entre las partes, la cual es apreciado como plena prueba de la filiación alegada.-
Que en el Lapso Probatorio que le concede la Ley el referido demandado no demostró ni probó en relación a otras cargas familiares ni económicas.-
Por cuanto que la Obligación Alimentaria es compartida, no permite a este Juzgador Aumentar la misma al monto solicitado; y en consecuencia se procede a Aumentarla con CARÁCTER DEFINITIVO en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales; más aportes extras en el mes de Septiembre por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) y en el mes de Diciembre la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIAVRES (Bs.200.000,oo), a los fines de cubrir parte de los gastos ocasionados por la niña que nos ocupa en ocupa, durante el inicio del Año escolar y la festividades Decembrinas, a partir del presente mes y año en curso. Sumas estas que deben ser depositadas en cuanta de Ahorros que se ordena apertura en el Banco Banfoandes. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la LOPNA. Y así de decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su SALA DE JUICIO N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Aumento de Obligación Alimentaria formulada por la Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección Abg. LISBETH BARRIOS, a favor de la niña: DIHANE ALESSANDRA LAWRETH RAMIREZ MUJICA, representada por su legítima madre ciudadana: ANA DIOCELINA MUJICA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.323.421. Y así se decide.-
SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO la obligación Alimentaria en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, que el ciudadano: JUNIOR ALEXANDER RAMIREZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.708.346, más aporte extras en el mes de Septiembre por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) y en el mes de Diciembre la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIAVRES (Bs.200.000,oo), a fin de cubrir parte de los gastos ocasionados por la niña que nos ocupa durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas, a partir del presente mes y año en curso. Sumas estas que deben ser depositadas en cuenta de Ahorros que se ordena apertura en el Banco Banfoandes a favor de la niña que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 en concordancia con el 523 ambos de la LOPNA.- Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 07 días del mes de Agosto de 2006.-
EL Juez Prov.,
Abg. CASTOR JOSE UVIEDO. El Secretario.

Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente siendo las 10:00 AM, se Publicó y Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.
Exp. N° 13.272.
CJU/RRL/dayan.-