REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
SIETE (07) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).-

196° y 147°


Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada por el ciudadano YVAN JOSE VIELMA DIAZ en su condición de padre de los HNOS. VIELMA CONTRERAS, IVANNA VANESSA e YVAN ZACARIAS, de catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente, debidamente asistido por la Abogado LISBETH BARRIOS MORALES, Defensor Público Cuarto, exponiendo: “Es fecha 09 de enero de 2.004, falleció Ab-Intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad de San Fernando del Estado Apure, la ciudadana: SANTA TERESA, CONTRERAS DE VIELMA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.199.373, casada, quien deja como herederos a los Hermanos: VIELMA CONTRERAS, IVANNA VANESA E YVAN ZACARIAS, así como también a su esposo YVAN JOSE, VIELMA DIAZ, antes identificados; tal como se evidencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos dictada por el Tribunal a su cargo, en fecha 18 de Enero de 2.005, la cual consigno en copia fotostática simple marcada con la letra “A”. En virtud de lo antes expuesto es por lo que acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales a favor de los Hermanos: VIELMA CONTRERAS, IVANNA VANESA E YVAN ZACARIAS, causados por la de cujus SANTA TERESA, CONTRERAS DE VIELMA, así como Reclamar todos los demás derechos y acciones que les puedan corresponder.
Finalmente Juro la URGENCIA del caso, y pido que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a Derecho y DECLARADA CON LUGAR EN LA DEFINITIVA.”.- Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, así como también el Informe Social inserto al folio 13, practicado por la Lic. AMELIA GONZALEZ, en el cual se observa que los HNOS. que nos ocupan permanecen bajo la Guarda del padre, ciudadano YVAN JOSE VIELMA DIAZ, igualmente oída la opinión de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, según se evidencia en acta inserta al folio 12, en la cual emite su opinión favorable, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de los HNOS. VIELMA CONTRERAS, IVANNA VANESSA e YVAN ZACARIAS la autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano YVAN JOSE VIELMA DIAZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.668.494, para que en su condición de padre y representante legal de los HNOS. VIELMA CONTRERAS, IVANNA VANESSA e YVAN ZACARIAS, GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento de su madre ciudadana SANTA TERESA CONTRERAS DE VIELMA, quién fuera titular de la Cédula de Identidad N° 8.199.373.- Igualmente queda AUTORIZADO el mencionado ciudadano para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY



MC/homer.-
Exp. N° 615.-