REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (14) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007)
SALA DE JUICIO N° 2
196° y 147°

Visto el convenimiento que antecede de fecha 09-08-2.006, suscrito por los ciudadanos; FRANK JOSE RAMIREZ ROA y YRIS COROMOTO QUINTANA LAYA, Venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 8.099.667 y V-11.239.042, padres biológicos del niño GUILLERMO ANDRES RAMIREZ QUINTANA, quienes convinieron. El ciudadano FRANK JOSE RAMIREZ ROA, expone: Fijo Obligación Alimentaría en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales mas los aportes extras por el mismo monto descotadas por el Organismo Empleador y depositadas en cuenta de Ahorros ordenada aperturar por este Tribunal. Es todo Seguidamente la ciudadana YRIS COROMOTO QUINTANA LAYA. Manifiesta acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo” Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos por las parte, de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asi mismo el Tribunal ordenar aperturar cuenta de ahorros en el Banco BANFOANDES a favor del mencionado niño. Y ASI SE DECIDE
El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
Exp. 13.484.-
CJU/RARL/mriam.-