REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (08) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006)
SALA DE JUICIO N° 2.
196° y 147°
SENTENCIA DE DIVORCIO
SOLICITANTES: CARREÑO YSAAC EUTOQUIO, venezolano, mayor de edad, cónyuge, titular de la cédula N° V-9.590.980. Asistido por la Abogada en ejercicio ADELA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.410.-
ACCION: DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:
Se inicia la presente solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por el ciudadano CARREÑO YSAAC EUTOQUIO, venezolano, mayor de edad, cónyuge, titular de la cédula N° V-9.590.980. Asistido por la Abogada en ejercicio ADELA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.410, ante usted con el debido respeto ocurro ante su competente autoridad a fin de exponer:
En fecha 24 de Agosto del año 1.994 contraje matrimonio con la ciudadana ISAIAS MAYOLIN MORALES TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.826.296, domiciliada en la ciudad de San Fernando, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 143 de los Libros de la Prefectura del Municipio San Fernando de Apure, de la unión Matrimonial procreamos tres (03) hijos de nombres ADRUL YSAAC, ASDRUL EUSTOQUIO y JOSE ANDRE, consigno Partida de Nacimiento marcada con las letras “B, C y D”.
El tiempo que duro nuestra unión conyugal no adquirimos ninguna clase de bienes, y así lo declaro a los efectos legales correspondientes.
Luego de haber procreado a nuestros hijos la ciudadana ISAIAS MAYOLIN MORALES TORREALBA y yo, de mutuo acuerdo decidimos establecer domicilios diferentes y por consecuencia se produjo una ruptura de nuestra vida en común.
Por las razones expuestas, anteriormente, y con fundamento en el artículo 185-A Numeral 2.
Es que procedo a demandar como en efecto demando a la ciudadana ISAIAS MAYOLIN MORALES TORREALBA, identificada supra para que convenga en Divorciarse o en su defecto sea declarado por este Tribunal el correspondiente divorcio.
A tal efecto propongo las cláusulas siguientes:
Primera: Nuestros menores hijos identificados supra, quedan hasta cumplir su mayoría de edad, bajo la Guarda y Custodia de su madre ISAIAS MAYOLIN MORALES TORREALBA-.
Segunda: Ofrezco todo efecto pensión de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) de acuerdo a mis posibilidades económicas en virtud que no tengo un empleo fijo.
En fecha 27 de Junio de 2006, mediante auto se admitió solicitud de Divorcio 185- A y se acordó Notificar al Fiscal Sexta del Ministerio Publico a fin de que comparezca ante este recinto dentro de diez (10) días siguientes a su notificación para que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de divorcio intentado por el ciudadano YSAAC EUTOQUIO CARREÑO, contra su cónyuge ciudadana ISAIAS MAYOLIN MORALES TORREALBA, se ordeno citar a la ciudadana antes mencionada, al tercer día de despacho.
En fecha 04 de Julio del 2006, fue notificada personalmente la Representante del Ministerio Público.-
En fecha 28 de Julio del 2006, mediante diligencia comparece la ciudadana ISAIAS MAYOLIN MORALES TORREALBA, debidamente asistida de abogado, dando por citada en la presente causa.
En fecha 28 de Julio de 2006, consigna el Alguacil de este Despacho boleta de citación para citar a la ciudadana ISAIAS MAYOLIN MORALES TORREALBA, la cual no logro realizar de manera efectiva debido a que la ciudadana se dio por citada.
En fecha 02 de Agosto, mediante diligencia comparece voluntariamente la ciudadana ISAIAS MAYOLIN MORALES TORREALBA, asistida de abogada, quien manifestó que esta totalmente de acuerdo con la solicitud de Divorcio incoada por mi cónyuge CARREÑO YSAAC EUTOQUIO.
En fecha 02 de Agosto del 2006, mediante escrito la Representación Fiscal emite Opinión Favorable.
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:
Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, por Autoridad de Ley. Y Así se Decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por el ciudadano CARREÑO YSAAC EUTOQUIO, venezolano, mayor de edad, cónyuge, titular de la cédula N° V-9.590.980 y la ciudadana ISAIAS MAYOLIN MORALES TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.826.296, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Ambos progenitores de mutuo acuerdo convinieron que la Guarda y Custodia de los Hnos. CARREÑO MORALES ADRUL YSAAC, ASDRUL EUSTOQUIO y JOSE ANDRE, la tiene la madre ciudadana ISAIAS MAYOLIN MORALES TORREALBA, este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto se acuerda la Guarda y Custodia al Padre. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERA: En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre tendrá un régimen Amplio para con sus hijos, este Tribunal así lo Declara por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 387 Ejusdem.-
CUARTA: En relación a la Obligación Alimentaría a favor de los Hnos. CARREÑO MORALES ADRUL YSAAC, ASDRUL EUSTOQUIO y JOSE ANDRE, el padre ofrece la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 315, 375. ASÍ SE DECIDE.-
QUINTA: Igualmente este Tribunal acuerda abrir nuevo expediente con encabezamiento de la presente Sentencia en copia certificada por Secretaria, por cuanto esta causa es de Divorcio y la Obligación Alimentaria tiene otro procedimiento, a fin de controlar la Obligación Alimentaria, a favor de los Hnos. CARREÑO MORALES, que cumplirá el ciudadano YSAAC EUTOQUIO CARREÑO. Y ASÍ SE DECIDE.-Cúmplase.-
Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 02, Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los ocho (08) días del mes de Agosto del Año Dos mil Seis (2.006). Año 196 de la Independencia y l47 de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO
Seguidamente siendo las 11:30 am., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-
El Secretario,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO
Exp. N° 13.584 CJU/RARL/miglays
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