REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (09) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006)

193° y 144°


SENTENCIA DE AUTORIZACION JUDICILA PARA CONTRAER MATRIMONIO.-


SOLICITANTE: WENDY NATHALY MIRO MIERES: en su condición de Fiscal Sexta de Protección del Ministerio Público, asistiendo al ciudadano WILFREDO RAMON CARRIZALES ARMADA, para contraer matrimonio con la Adolescente KAREN YAKARI SOLÓRZANO ORTEGA.-
BENEFICIARIA: KAREN YAKARI SOLORZANO ORTEGA.
ACCION: Autorización de Autorización Judicial para contraer Matrimonio.-



NARRATIVA


En fecha 31-05-06, se recibió Solicitud de Autorización Judicial para contraer Matrimonio suscrita por la Fiscal Sexta de Protección del Ministerio Público, con sus recaudos anexos, asistiendo al ciudadano WILFREDO RAMON CARRIZAES dicha solicitud a los fines de contraer Matrimonio con la adolescente KAREN YAKARI SOLORZANO ORTEGA.-
En fecha 07-06-06, Se admite dicha Solicitud se acuerda Comisionar al Juzgado del Municipio Achaguas a los fines de practicar citación a los ciudadanos; JOSE MIGUEL SOLORZANO y MERCEDES YANET ORTEGA, padre biológico de la adolescente, Se acuerda Notificar a la Fiscal Sexto, Se acuerda Elabora Informe Social en el Hogar del ciudadano WILFREDO RAMON CARRIZALES ARMADA.-
En fecha 14-06-06, fue notificada la Fiscal Sexto del Ministerio Publico lográndose de manera positiva.-
En fecha 29-06-06, se recibió Oficio Nº 80-04, del área del Servicio Social de este Despacho anexando a la presente causa Informe Social en la misma. Se agrego a los autos.
En fecha 10-07-06, compareció la ciudadana MERCEDES YANET ORTEGA, quien renuncio al terminó de distancia y hace su exposición e la presente solicitud.-

En fecha 14-07-06, mediante acta comparece el ciudadano WILFREDO RAMON CARRIZALES ARMADA en la cual ratifica la presente solicitud de contraer matrimonio con la adolescente KAREN YAKARI SOLORZANO ORTEGA.
En fecha 17-07-06, se recibió del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial, remitiendo comisión que librada a ese Despacho para practicar citación a los ciudadanos: JOSE MIGUEL SOLORZANO y MERCEDES YANET ORTEGA, la cual se negaron a firmar dicha boletas. Se agrego a los autos.
En fecha 21-07-06, de deja constancia mediante acta que no compareció el ciudadano JOSE MIGUEL SOLORZANO, por ni mediante apoderado alguno. Así se hizo constar.-

MOTIVA:

Siendo la oportunidad legal para decidir este Juzgador Observa:

Establece el Articulo 46 del Código Civil lo siguiente: “No pueden contraer validamente matrimonió la mujer que no haya cumplido catorce (14) años de edad y el varón no haya cumplido dieciséis (16).”
Este artículo indica que solamente a partir de los catorce (14) años cumplidos es que la mujer puede contraer validamente matrimonio con la respectiva autorización de los padres o sus representantes legales, o con la respectiva autorización Judicial. No obstante ello existe una excepción que es cuando la mujer se encuentre embaraza y no alcance esa edad mínima, ella puede contraer matrimonio con la respectiva autorización, tal como quedo dicho anteriormente.
En el caso de autos la referida adolescente nació el día 04 de Marzo del año 1.993, lo que indica que para la presente fecha (09 de Agosto del 2.006) tiene 13 años, 05 meses y 05 días, según Acta de Nacimiento acompañada en autos.
Así mismo consta en autos la negativa de la madre de la adolescente KAREN YAKARI SOLORZANO ORTEGA, quien compareció en fecha 10-07-06, y se opuso a la presente solicitud.
Igualmente en autos no consta que la adolescente KAREN YAKARY SOLORZANO ORTEGA se encuentre en estado de gravidez (embarazada) para que se pueda autorizar la realización del matrimonio solicitado, configurando esto la excepción contemplada en el Articulo 62 del Código Civil, motivo por el cual no se cumple con las exigencias de los Artículos 46 y 62 ya mencionados, lo que trae como consecuencia que la presente solicitud de autorización judicial para contraer matrimonio debe se declarada sin lugar.


TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la presente Solicitud de Autorización Judicial para contraer matrimonio interpuesta por la Fiscal Sexta de Protección del Ministerio Público Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, a favor de la adolescente KAREN YAKARI SOLORZANO, por no cumplir los requisitos exigidos en los artículos 46 y 62 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.-
SEGUNDO: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 251 y 234 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 02, Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (09) días del mes de Agosto del Año Dos mil Seis (2.006). Año 196 de la Independencia y l47 de la Federación.-
El Juez Prov..,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario.,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente siendo las 10:30 a.m, y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-
El Secretario.,
Dr. RAMON RIVAS LORETO

EXP: 658.-
CJU/RRL/Miriam.-