REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR (ACCIDENTAL) EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

I
DE LOS TERMINOS DEL PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

Por ante la jurisdicción civil ordinaria, cuyo conocimiento correspondió en primera instancia al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; la ciudadana SOLANGEL DEL VALLE CASTILLO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.196.982, propuso demanda de partición y liquidación de comunidad de bienes concubinarios, en contra del ciudadano ALEXIS EUCLIDES MARCHENA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.596.430.

Admitida la demanda y en curso del referido procedimiento, el a quo, en la fecha 21 de febrero del 2.005, y por petición de la accionante, dictó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble constituido por una edificación de dos (02) plantas y su planta baja distribuida de la manera siguiente: Primera Planta: Consistente de (15) habitaciones, con sus respectivas puertas y ventanas; Segunda Planta: Constituida de veintitrés (23) habitaciones con sus respectivas puertas y ventanas; Planta Baja: conformada por tres locales comerciales, cuyo documento de propiedad se encuentra registrado en el Registro Subalterno bajo los números 12, folios: 124 al 135, Protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero del Segundo Trimestre del año 2.004; oficiando lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio San Fernando del Estado Apure.

En la causa bajo análisis la parte accionante está representada por las abogadas MARVELIA VELÁSQUEZ de LÓPEZ y MARGA BUAIZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 96.911 y 75.542, respectivamente; y la parte accionada está representada por las abogadas WIECZA M. SANTOS MATIZ y ROSA CARABALLO RONDON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 66.633 y 10.810, respectivamente.
En la fecha 24 de febrero del 2.005, compareció por ante el tribunal el ciudadano ALEXIS EUCLIDES MARCHENA GONZÁLEZ, y por el escrito que corre inserto del folio 48 al 54, formuló oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada; y en tal sentido alego: que el bien sobre el cual se decretó la medida no es de su propiedad sino del la sociedad mercantil cuya denominación social es: “Hotel Sixela, C.A”, persona jurídica de derecho privado, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 09 de noviembre del 2.001, bajo No. 59, Tomo 20-A; la cual es una persona distinta del demandado; y para comprobar tal afirmación de hecho, consignó copia del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 04 de junio del 2.004, bajo el No. 12, Folios 124 al 135, Protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero, Segundo Trimestre del citado año.

Llegada la oportunidad de pronunciamiento con relación a la oposición a la medida decretada, el a quo, en la fecha 14 de marzo del año 2.005, dictó sentencia interlocutoria, mediante el cual con fundamento a la oposición hecha, declaró con lugar la misma, suspendiendo la medida y ordenando oficiar lo conducente; por motivo que la apelación de dicha sentencia, sólo debe ser oída en un solo efecto por expresa disposición legal.

La apelación de la sentencia interlocutoria, hecha en tiempo hábil por la parte accionante, determina la configuración de la potestad jurisdiccional con la que ésta alzada, luego de realizar una síntesis de los términos en que ha quedado planteada la controversia con relación a la incidencia, pasa a emitir pronunciamiento; y para decidir observa:
II

MOTIVA

La acción propuesta tiene como partes a la ciudadana SOLANGEL DEL VALLE CASTILLO RUIZ; como accionante y al ciudadano ALEXIS EUCLIDES MARCHENA GONZÁLEZ, como accionado.

La oposición a la medida solicitada, la hizo en tiempo hábil la sociedad mercantil cuya denominación social es: “Hotel Sixela, C.A”, cuyo representante legal es el ciudadano ALEXIS EUCLIDES MARCHENA GONZÁLEZ.

Ahora bien, con el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 04 de junio del 2.004, bajo el No. 12, Folios 124 al 135, Protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero, Segundo Trimestre del citado año; que ésta alzada valora como documento público de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil; queda plenamente probado que el inmueble constituido por una edificación de dos (02) plantas y su planta baja distribuida de la manera siguiente: Primera Planta: Consistente de (15) habitaciones, con sus respectivas puertas y ventanas; Segunda Planta: Constituida de veintitrés (23) habitaciones con sus respectivas puertas y ventanas; Planta Baja: Conformada por tres locales comerciales; sobre el que se decretó la medida de prohibición de enajenar y gravar, que fue objeto de la oposición, no pertenece al accionado. En consecuencia de ello, procedió ajustado a derecho el a quo, cuando por la sentencia interlocutoria de fecha 14 de marzo del 2.005, declaró con lugar la oposición formulada y suspendió la medida.

En razón de las consideraciones anteriores, es por lo que ésta alzada, confirma la sentencia interlocutoria del a quo, de fecha 14 de marzo del 2.005, que fue objeto de la apelación. Así queda decidido.

III

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado (Accidental) Superior en lo Civíl, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Sin lugar la apelación formulada por la parte demandante, en contra de la sentencia interlocutoria del a quo, de fecha 14 de marzo del 2.005.
SEGUNDO: Confirmada en todas sus partes la sentencia apelada; y como consecuencia de ello, confirmada también la suspensión de la medida preventiva decretada por el tribunal a quo, por auto de fecha 21 de febrero del 2.005, solicitada por la empresa mercantil “Hotel Sixela, C.A”, mediante su representante legal ciudadano ALEXIS EUCLIDES MARCHENA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.596.430; asistido por las abogadas en ejercicio WIECZA M. SANTOS MATIZ y ROSA CARABALLO RONDÓN, Inpreabogados Nros. 66.633 y 10.810, respectivamente.

TERCERO: Se condena en costas a la parte perdidosa, ciudadana SOLANGEL DEL VALLE CASTILLO RUIZ.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájese en su oportunidad al tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en San Fernando de Apure, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil seis. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.

El Juez Accidental,

Abg. Juan Córdoba.

La Secretaria Temporal,

Carmen Z. Bravo B.
En esta misma fecha y siendo las 1:30 p.m, se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

Carmen Z. Bravo B.

Expte. N° 2958.
JBC/CZBB/yoc