REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTES: EULALIO GERMAN CAMEJO BOLÍVAR, FRANCISCA ROJAS DE CAMEJO, MANUEL FRANCISCO HERNÁNDEZ, MARIA JOSEFINA CAMEJO DE HERNANDEZ, ANTERO FRANCISCO CAMEJO BOLÍVAR, OLIVIA DE JESÚS CAMEJO BOLÍVAR, NANCY DEL VALLE CAMEJO BOLÍVAR, LUISA JULIANA CAMEJO BOLÍVAR, GILMER OMAR CAMEJO BOLÍVAR, ISABEL CECILIA HURTADO CAMEJO, ANGEL OCTAVIO HURTADO CAMEJO y LUIS OCTAVIO HURTADO CAMEJO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. JESUS DEL VALLE LISS.
DEMANDADOS: MALVIS VIDALIA CAMEJO DE HURTADO, FRANCISCO ANTONIO HURTADO y JOSE GERTRUDIS PÁEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JUAN CORDOBA y Abg: JESUS ENRIQUE LISS AGUILAR.
MOTIVO: PARTICIÓN DE PREDIO RURAL
EXPEDIENTE Nº: 14.496
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Surge la presente incidencia en el Juicio de Partición de Predio Rural, seguido por los ciudadanos EULALIO GERMAN CAMEJO BOLÍVAR, FRANCISCA ROJAS DE CAMEJO, MANUEL FRANCISCO HERNÁNDEZ, MARIA JOSEFINA CAMEJO DE HERNANDEZ, ANTERO FRANCISCO CAMEJO BOLÍVAR, OLIVIA DE JESÚS CAMEJO BOLÍVAR, NANCY DEL VALLE CAMEJO BOLÍVAR, LUISA JULIANA CAMEJO BOLÍVAR, GILMER OMAR CAMEJO BOLÍVAR, ISABEL CECILIA HURTADO CAMEJO, ANGEL OCTAVIO HURTADO CAMEJO y LUIS OCTAVIO HURTADO CAMEJO en contra de los ciudadanos MALVIS VIDALIA CAMEJO DE HURTADO, FRANCISCO ANTONIO HURTADO y JOSE GERTRUDIS PÁEZ, cuyo objeto es la partición de: 1) un lote de terreno constante de cinco mil hectáreas (5.000 Has.), ubicadas en jurisdicción de la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con terrenos que son o fueron de Miguel Rodríguez Pérez, de los cuales está separado con una cerca de alambre de púa y estantes de madera; Sur: con el río Cunaviche, en parte; Este: con el hato “La Candelaria”, del que está separado con una cerca de alambre de úa y estantes de madera; y Oeste: con terrenos de la fundación “Mi Querencia”, propiedad del ciudadano Juan Francisco Camejo, de los cuales está separado con una cerca de alambre de púa y estantes de madera; y 2) una casa de construcción de mampostería, techo de zinc, piso de cemento, un corredor, un comedor, dos habitaciones, una cocina, dos tanques elevados con sus tanquillas, molinos, corales, una manga con su respectivo embarcadero, una planta eléctrica y otras mejoras, las cuales se encuentran situadas dentro de los linderos del lote de terreno antes identificado, ocupando una superficie de aproximadamente cuatro hectáreas (4 Has.).
Presentado como fue el correspondiente informe por el Partidor designado al efecto ciudadano GEORGE GERLE en fecha 2 de Mayo de 2006, el Abg. JUAN CORDOBA, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MALVIS VIDALIA CAMEJO DE HURTADO y FRANCISCO ANTONIO HURTADO, opuso reparos graves a la partición, en cuanto a dos puntos: El primer reparo con respecto al bien común consistente en el lote de terreno constante de cuatro hectáreas (4 Has.) aproximadamente, con punto de posesión en el asiento principal del Hato “La Trinidad”, establecido en el numeral 11° del informe de partición; y el segundo reparo en cuanto a la adjudicación hecha al comunero GERTRUDIS PÁEZ sobre la cuota que le corresponde en la comunidad constituida por doscientas hectáreas (200 Has.), alegando que en dicha partición se le adjudica al mencionado ciudadano un área de terreno dentro de la cual quedan las bienhechurías que constituyen el fundo “El Guamacho”, propiedad de MALVIS VIDALIA CAMEJO, con unos linderos totalmente diferentes a los de la parcela de terreno que le fue vendida, de manera que esa adjudicación atenta contra el derecho de propiedad que asiste a su representada sobre las bienhechurías del referido fundo.
Ahora bien, verificada como fue la reunión convocada por el Tribunal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, se observa, según acta que corre inserta a los folios 172 al 174 del expediente, que las partes llegaron a un acuerdo respecto al primer reparo, al cual este Tribunal le impartió su homologación mediante auto de fecha 19 de Julio de 2006; pero con respecto al segundo reparo no llegaron a acuerdo alguno, por lo que estando en la oportunidad para decidir sobre este punto, esta juzgadora hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 765 del Código Civil lo siguiente:
Cada comunero tiene la plena propiedad de su cuota y de los provechos o frutos correspondientes. Puede enajenar, ceder o hipotecar libremente esta parte, y aun sustituir otras personas en el goce de ellas, a menos que se trate de derechos personales; pero no puede cercar fracciones determinadas del terreno común ni arrendar lotes del mismo a terceros. El efecto de la enajenación o de la hipoteca se limita a la parte que le toque al comunero en la partición. (Subrayado del Tribunal)

De esta norma se colige que la vendedora MALVIS VIDALIA CAMEJO DE HURTADO en la oportunidad de realizar la venta de las doscientas hectáreas (200 Has.) en cuestión al tercero ciudadano JOSE GERTRUDIS PÁEZ, no podía alinderar las mismas antes de efectuarse la partición entre los demás comuneros, razón por la cual el alinderamiento hecho mediante el documento de compra venta registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en fecha 6 de Mayo de 2004, bajo el Nº 36, folios 99 al 100, Protocolo Primero, Tomo I, Segundo Trimestre del año 2004, no surte ningún efecto jurídico en virtud que el mismo es nulo, en el entendido que la mencionada vendedora debía esperar que se realizara la partición de la totalidad del lote de terreno indiviso, a los fines de que del lote de terreno que se le adjudicara a ella, a su vez le adjudicara al comprador ciudadano JOSE GERTRUDIS PAEZ las doscientas hectáreas (200 Has.) vendidas. No obstante ello, se observa del informe y del plano topográfico consignados por el Partidor, que el mismo cumplió con lo establecido en la citada norma al adjudicarle al ciudadano JOSE GERTRUDIS PÁEZ las hectáreas compradas dentro del lote que le hubiere correspondido en su totalidad a la comunera MALVIS VIDALIA CAMEJO DE HURTADO y su cónyuge FRANCISCO ANTONIO HURTADO, pues en la partición ambos lotes adjudicados son contiguos (lotes Nº 8 y Nº 10).
Asimismo, del contenido del referido documento de compra venta se desprende que la vendedora incluyó en dicha venta derechos, bienes, acciones, rentas y frutos sobre el lote de terreno constante de doscientas hectáreas (200 Has.), lo que conlleva la venta de las bienhechurías existentes sobre el mismo; además no se concibe la venta de un terreno con exclusión de sus anexidades, por aplicación del artículo 549 del Código Civil, que establece: “La propiedad del suelo lleva consigo la de la superficie y de todo cuanto se encuentre encima o debajo de ella...”. En tal virtud, no pueden pretender los ciudadanos MALVIS VIDALIA CAMEJO DE HURTADO y FRANCISCO ANTONIO HURTADO haber vendido al ciudadano JOSE GERTRUDIS PAEZ el terreno sin incluir las bienhechurías construidas sobre el mismo.
Por otra parte, en el escrito libelar los demandantes adujeron que los comuneros han venido poseyendo de hecho diversos lotes de terrenos, así tenemos que los comuneros EULALIO GERMÁN CAMEJO BOLIVAR y FRANCISCA ROJAS DE CAMEJO alegan poseer el Fundo “La Vigía”, MANUEL FRANCISCO HERNÁNDEZ y MARIA JOSEFINA CAMEJO DE HERNÁNDEZ el Fundo “La Fortuna” y “Macho Solo”, ANTERO FRANCISCO CAMEJO BOLIVAR el Fundo “Las Delicias”, OLIVIA DE JESÚS CAMEJO BOLÍVAR el Fundo “El Maeño” y “Los Mangos”, NANCY DEL VALLE CAMEJO BOLIVAR el Fundo “La Puerta”, GILMER OMAR CAMEJO BOLIVAR el Fundo “Las Maravillas” y el comunero JOSE GERTRUDIS PÁEZ el Fundo “El Guamacho”, hecho éste que en ningún momento en la oportunidad de la contestación de la demanda fue rechazado por los co-demandados MALVIS VIDALIA CAMEJO DE HURTADO y FRANCISCO ANTONIO HURTADO, por el contrario aceptan expresamente la existencia de los diferentes Fundos o Fundaciones anteriormente nombrados; y quienes posteriormente mediante apoderado judicial, en diligencia de fecha 6 de Octubre de 2005 (f. 71) desisten de la oposición a la partición realizada en el acto de contestación de la demanda (F. 69), de lo que se infiere que estaban de acuerdo con los términos expuestos por los demandantes en su libelo.
Igualmente observa esta juzgadora que en la partición realizada, a cada comunero le fueron adjudicados los correspondientes lotes que según lo esgrimido en el escrito libelar, habían venido poseyendo desde hace algún tiempo, sin que ninguno de ellos se opusiera a la realización de la partición en dichos términos; y adjudicarle a todos menos a uno los lotes que poseen con anterioridad sería contrario a la equidad por una parte, y por otra sería contrario a los principios establecidos en los artículos 8 y 17 numeral 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, el segundo reparo opuesto por los ciudadanos MALVIS VIDALIA CAMEJO DE HURTADO y FRANCISCO ANTONIO HURTADO mediante apoderado judicial, al informe de Partición presentado por el ciudadano GEORGE GERLE en su carácter de Partidor, en la presente causa. En consecuencia, se declara CONCLUIDA la presente PARTICIÓN DE PREDIO RURAL, y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las dos de la tarde (2:00 p. m.,) del día de hoy tres (3) de Agosto del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.

La Jueza,

Dra. ANAID HERNANDEZ ZAVALA.

La Secretaria Acc.,

ANA ROSA SILVA


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Acc.,

ANA ROSA SILVA