LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

Vista la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana: SORAIDA LETICIA COLINA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.192.314 de este domicilio, y asistida de abogado, basado en el articulo l85-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, citado el ciudadano ALEXIS JESUS HERNANDEZ ESCALONA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.806.467 de este domicilio en fecha 27 de Junio de 2006, compareció por ante este Tribunal en fecha 30 de Junio del corriente año, y manifestó estar de acuerdo con el divorcio, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: SORAIDA LETICIA COLINA ORTEGA y ALEXIS JESUS HERNANDEZ ESCALONA, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 06 de Abril de 1995, según consta del Acta de Matrimonio N° 59 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los siete (07) días del mes de Agosto del Dos Mil Seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Jueza.

Dra. ANAID C. HERNANDEZ
La Secretaria.

Abg. AURI TORRES LÁREZ.

Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 11:00 a.m.-

La Secretaria.

Abg. AURI TORRES LÁREZ
Exp. N° 14.812