LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

Mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por el abogado GERVINO ANTONIO DIAZ venezolano, mayor de edad, y domiciliado en el Estado Carabobo, actuando como apoderado de la ciudadana JUANA CELAYA DE LEON venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 881.698 y domiciliada en el estado Carabobo, en la cual solicitó la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la mencionada ciudadana señalando que nació en el Municipio San Fernando de del Estado Apure, el día 12 de Junio del año 1932, y su partida de nacimiento no aparece inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Principal del Estado Apure, según constancia expedida por la mencionada oficina.
PRIMERO:
Cumpliendo a cabalidad con todos los requisitos y trámites procesales que contempla la ley, para este tipo de proceso establecido en el artículo 505 del Código Civil y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal observa:
SEGUNDO
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, consta que es una declaración unilateral que presenta el solicitante ante el Registro Principal del Estado Apure, así como la consignación de certificación de datos filiatorios expedida por la Dirección de Identificación de San Fernando de Apure, la fe de bautismo expedida por la Diócesis de San Fernando de Apure y la declaración de los testigos presentados, de las cuales se demuestra plenamente que la partida de nacimiento del ciudadano referido, no aparece asentada en los libros de nacimientos llevados al efecto de conformidad con el Articulo 445 del Código Civil.
Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado apure, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana JUANA CELAYA DE LEON, quien nació en San Fernando de del Estado Apure, el día 12 de Junio del año 1932, y es hija de los ciudadanos LUIS CELAYA y MARCOLINA REBOLLEDO. Remítase copia certificada de la presente Sentencia a la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, a los fines de que ordene la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de dicha ciudadana en los libros de nacimientos respectivos.
Publíquese regístrese y déjese copia.
Dada firmada y sellada, en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los nueve (09) días del mes de Agosto del dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Jueza,

Dra. ANAID C. HERNANDEZ

La secretaria.

Abg. AURI TORRES.
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 11:00 a.m.-

La Secretaria.

Abg. AURI TORRES.










Exp. N° 14.733