LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


En fecha 24 de Julio de 2006, el ciudadano RAFAEL VICENTE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.596.273 y de este domicilio, actuando en representación de la ciudadana ELVIA ROSA JIMENEZ CEDEÑO, titular de la cédula de Identidad Nº 8.173.693, según Poder General otorgado por ante la Notaría Pública del Estado Apure, el día 23-03-2006, inserto bajo el Nº 70, Tomo 23 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, y actuando en representación del ciudadano PEDRO VICENTE CEDEÑO, titular de la cédula de Identidad Nº 1.835.606, según Poder General otorgado por ante la Notaría Pública del Estado Apure, el día 05-06-2001, inserto bajo el Nº 52, Tomo 26 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, e igualmente actuando en representación de la ciudadana LILA YAXIRA CEDEÑO JIMENEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 14.343.137, según Poder General otorgado por ante la Notaría Pública del Estado Apure, el día 23-09-2005, inserto bajo el Nº 79, Tomo 52 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, debidamente asistido en este acto por la Abogada ROSA BESTALIA DANIEL MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.095, instauró demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION del Decujus JULIO RAMON CEDEÑO, el error denunciado consiste en que el ciudadano Julio Ramón Cedeño, al momento de su fallecimiento estaba casado con la ciudadana ROSA VERENZUELA DE CEDEÑO y dejó Tres (03) hijos de nombres Isabel Teresa González de Ostos, Lila Yoecira Cedeño Verenzuela y Pedro Vicente Cedeño Orozco, siendo incorrecto ya que se omitió el primer nombre y el primer apellido de la esposa del difunto; siendo lo correcto ELVIA ROSA JIMENEZ DE CEDEÑO, e igualmente que dejó Dos (02) niños los cuales son LILA YAXIRA CEDEÑO JIMENEZ y PEDRO VICENTE CEDEÑO OROZCO, igualmente se incurrió en el error material cuando se transcribió erróneamente el segundo nombre y el segundo apellido de la ciudadana LILA YOECIRA CEDEÑO VERENZUELA, siendo el nombre correcto LILA YAXIRA CEDEÑO JIMENEZ. Dicha Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, durante el año 2001.-
En este proceso se ha cumplido a cabalidad con todos los requisitos y trámite procedimentales que contempla la Ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa para dictar sentencia, este tribunal observa:

PRIMERO
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, se evidencia que al asentar el Acta de Defunción del ciudadano JULIO RAMON CEDEÑO, antes identificado, en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, se incurrió en el error antes citado.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION N° SETENTA Y TRES (73), asentada en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, durante el año 2001; en el sentido de que haga aparecer el primer nombre y el primer apellido de la esposa del difunto como ELVIA ROSA JIMENEZ DE CEDEÑO, en forma correcta y no ROSA VERENZUELA DE CEDEÑO, e igualmente que dejó Dos (02) niños los cuales son LILA YAXIRA CEDEÑO JIMENEZ y PEDRO VICENTE CEDEÑO OROZCO, en forma correcta y no Tres (03) hijos de nombres Isabel Teresa González de Ostos, Lila Yoecira Cedeño Verenzuela y Pedro Vicente Cedeño Orozco, como erróneamente aparece en la referida Acta.
Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse al Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registro Civil de Defunciones respectivos.

Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, al Primer (01) día del mes de Agosto del año Dos Mil Seis. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

EL SECRETARIO TEMP.,

ABG. PEDRO R. SOLORZANO M.

En esta misma fecha, siendo la 3:00 p.m. se publicó y registró esta sentencia.

EL SECRETARIO TEMP.,

ABG. PEDRO R. SOLORZANO M.









SNDER/prsm/lmpa.-
EXP. Nº 5.223






















ABG. PEDRO R. SOLORZANO M., Secretario Temp., del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de la SENTENCIA dictada en esta misma fecha cursante en el expediente Nº 5.223 de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, incoado por el ciudadano RAFAEL VICENTE RAMOS. Doy fe de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, al Primer (01) día del mes de Agosto del año Dos Mil Seis. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.




EL SECRETARIO TEMP.,


ABG. PEDRO R. SOLORZANO M.





SNDER/prsm/lmpa.-