REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-



En fecha 12 de Mayo de 2006, la ciudadana la ciudadana GRACIELA ROCCI ESCOBAR, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.162.887, Licenciada en Educación, domiciliada en la Calle Mucuritas, cruce con Calle La Miel S/Nro., asistida en este acto por la abogada LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.192, instauró demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, en el sentido de que se corrija el error del nombre de su madre, el cual fue invertido en el acta de Matrimonio por CARMEN CESARIA siendo lo correcto CESARIA DEL CARMEN ESCOBAR.- Dicha Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio San Fernando de Apure del Estado Apure, signado con el Número CIENTO OCHENTA Y CINCO (185) del año 1982. En este proceso se ha cumplido a cabalidad con todos los requisitos y trámite procedimentales que contempla la Ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa para dictar sentencia, este tribunal observa:
PRIMERO
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, se evidencia que al asentar el Acta de Matrimonios de la ciudadana GRACIELA ROCCI ESCOBAR, antes identificada, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio San Fernando de Apure del Estado Apure, se incurrió en el error antes citado.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO N° CIENTO OCHENTA Y CINCO (185), asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio San Fernando de Apure del Estado Apure, durante el año 1.982, en el sentido de que haga aparecer el nombre de la ciudadana CESARIA DEL CARMEN ESCOBAR, en forma correcta y no CARMEN CESARIA ESCOBAR, como erróneamente aparece en la referida Acta.

Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y junto con oficio remitirse a la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, a fin de que ordene la Rectificación de dicho acto en los Libros de Registro Civil de Matrimonios respectivos.

Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Diez (10) días del mes de Agosto de Dos Mil Seis. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


LA JUEZ TEMPORAL


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

EL SECRETARIO TEMP.,


Abg. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ




En esta misma fecha, siendo la 2:20 p.m. se publicó y registró esta sentencia.


EL SECRETARIO TEMP.,



Abg. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ






SENDER/PRSM/ardo














ABG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ, Secretario Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la SENTENCIA dictada en esta misma fecha, cursante en el Expediente N° 5229 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio instaurado por la ciudadana GRACIELA ROCCI ESCOBAR.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los 10 día del mes de Agosto del Año Dos Mil Seis. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



EL SECRETARIO TEMP.,



ABG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ









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