REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
SOLICITUD: 5100

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DE LA DECUJUS: ELVIRA MONTES

SOLICITANTE: Dr. MANUEL JERONIMO SOLORZANO MIRABAL

Vista la anterior solicitud, suscrita por el Dr. MANUEL JERONIMO SOLORZANO MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.835.082, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.543, de este domicilio, actuando en este acto en representación de su Apoderada Judicial, ciudadana FLAMINIA MONTES, de Nacionalidad Colombiana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad, Nº E-864.549, de este domicilio, mediante la cual requiere sea declarada como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la Decujus: ELVIRA MONTES , quien falleciera Ab-Intestato el día 07 de Febrero del 2004, en el Hospital “Pastor Oropeza” de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Publicado por la Prensa CARTEL DE NOTIFICACIÓN A CUANTAS PERSONAS TENGAN INTERES en dicho proceso, sin que hubiese ocurrido ningún interesado y oídas las declaraciones de los ciudadanos: ALBORNOZ CARREÑO ROBINSON HERNAN y HERNANDEZ PARRA JOSE FRANCISCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.156.520 y 8.161.206, respectivamente, quienes declararon que si conocen a la solicitante y conocieron a la Decujus; que ella es la Única y Universal Heredera. Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparece como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, la ciudadana arriba identificada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: FLAMINIA MONTES, de Nacionalidad Colombiana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad, Nº E-864.549, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de san Fernando de Apure, a los diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la federación
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO M.-

Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones a la solicitante constante de 14 Folios.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO M.-



















SENDER/PRSM/DS.-
SOLICITUD Nº 5100.-


ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO M., Secretario Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a los Originales con los cuales han sido debidamente confrontadas de la TOTALIDAD DE LAS ACTUACIONES contenidas en la Solicitud Principal N°.5100 de la nomenclatura de este tribunal, que contiene el Juicio de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, DE LA DECUJUS: ELVIRA MONTES instaurado por el Dr. MANUEL JERONIMO SOLORZANO MIRABAL. En su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: FLAMINIA MONTES.- Doy Fe de la exactitud de las presentes copias las cuales expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Diez (10) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO M.-