REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-



En fecha 13 de Junio de 2006, la ciudadana NELLER CATALINA CASTILLO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.350.960, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos MIGUEL ANGEL (Difunto); Pedro Manuel, Rosa Edelmira y Ramón Enrique Castillo Gil, asistida por el abogado Oswaldo Jiménez, inscrito en el Inpreabogado Nro. 4.858, instauró demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, en el sentido de que PRIMERO: Que el Tribunal modifique las Actas de Nacimientos de los ciudadanos MIGUEL ANGEL (Difunto); NELLER CATALINA; PEDRO MANUEL; ROSA EDELMIRA y RAMON ENRIQUE; en el sentido que aparezca asentado en los Libros de Registro Civil de Nacimiento que posee el Registro Principal del Estado Apure específicamente en los Libros de Nacimiento de los años 1949, 1954, 1957 y 1953 respectivamente y del Municipio San Fernando del Estado Apure, el verdadero nombre de su madre Ramona Gil, y no como aparece erróneamente; el verdadero nombre de su madre RAMONA GIL, y no como aparece erróneamente en las actas ya mencionada como: NINA, NINA ROSA o ROSA.
En este proceso se ha cumplido a cabalidad con todos los requisitos y trámite procedimentales que contempla la Ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa para dictar sentencia, este tribunal observa:
PRIMERO
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, se evidencia que al asentar el Acta de Nacimientos de los ciudadanos MIGUEL ANGEL (Difunto); NELLER CATALINA; PEDRO MANUEL; ROSA EDELMIRA y RAMON ENRIQUE, antes identificados en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, durante los años 1949, 1954, 1957 y 1953 se incurrió en el error antes citado.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO Nros 1949, 1954, 1957 y 1953 asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, durante los años 1949, 1954, 1957 y 1953, en el sentido d que PRIMERO: Modifique las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos MIGUEL ANGEL (Difunto); NELLER CATALINA; PEDRO MANUEL; ROSA EDELMIRA y RAMON ENRIQUE; a los fines de que aparezca asentado en los Libros de Registro Civil de Nacimiento que posee el Registro Principal del Estado Apure, específicamente en los Libros de Nacimiento de los años 1949, 1954, 1957 y 1953 respectivamente y en la Oficina del Municipio San Fernando del Estado Apure, en las ACTAS NÚMEROS 943, 37, 963, 477 y 1043 respectivamente; el verdadero nombre de su madre RAMONA GIL y no como aparece erróneamente; en las actas ya mencionadas como NINA, NINA ROSA o ROSA.
Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y junto con oficio remitirse a la Prefectura Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, a fin de que ordene la Rectificación de dicho acto en los Libros de Registro Civil de nacimientos respectivos.
Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Mil Seis. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

LA SECRETARIA,

Abg. GRACIELA TORREALBA

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró esta sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. GRACIELA TORREALBA

SENDER/gt/ardo