REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 14 de Agosto de 2006
196° y 147°
Vista la anterior solicitud, suscrita por los ciudadanos EMMA ELENA GONZALEZ DE SANCHEZ, JUAN JOSE SANCHEZ GONZALEZ, MIGUEL ANGEL SANCHEZ GONZALEZ, EDEL MARIA SANCHEZ GONZALEZ Y CARLOS ENRIQUE SANCHEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.141.440, 11.236.339, 11.244.406, 12.584.970 y 12.901.641 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; debidamente asistidos en este acto por el Abogado: FREDDY OCTAVIO PEÑA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.523; mediante el cual ha solicitado de este Tribunal les sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JUAN RAMON SANCHEZ ROBIN, quien falleciera el día 28 de Mayo de 2006, en la Avenida 02 este-oeste, Centro Clínico La Isabelita en la ciudad de Valencia – Estado Carabobo.- Oídas como fueron las declaraciones de los testigos ciudadanos JUAN OSWALDO GARCIA Y VICTOR EULICES CAVANERIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.618.689 y 18.545.274, respectivamente, quienes declararon que: “Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al Decujus JUAN RAMON SANCHEZ ROBIN”; “que si conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación”; “que si saben y les consta”. Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos EMMA ELENA GONZALEZ DE SANCHEZ, JUAN JOSE SANCHEZ GONZALEZ, MIGUEL ANGEL SANCHEZ GONZALEZ, EDEL MARIA SANCHEZ GONZALEZ Y CARLOS ENRIQUE SANCHEZ GONZALEZ; en su condición de Esposa e Hijos, ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos EMMA ELENA GONZALEZ DE SANCHEZ, JUAN JOSE SANCHEZ GONZALEZ, MIGUEL ANGEL SANCHEZ GONZALEZ, EDEL MARIA SANCHEZ GONZALEZ Y CARLOS ENRIQUE SANCHEZ GONZALEZ; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus JUAN RAMON SANCHEZ ROBIN, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
EL SECRETARIO TEMP.,
ABOG. PEDRO R. SOLORZANO M.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones a la solicitante constante de 21 folios signado con el Nº 5.080.-
EL SECRETARIO TEMP.,
ABOG. PEDRO R. SOLORZANO M.
SNDER/prsm/lmpa.-
ABOG. PEDRO R. SOLORZANO M., Secretario Temporal, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta al original de la Sentencia dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en la Solicitud N° 5.080 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos EMMA ELENA GONZALEZ DE SANCHEZ Y OTROS. Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL SECRETARIO TEMP.,
ABOG. PEDRO R. SOLORZANO M.