REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
SOLICITUD: 5101

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DEL DECUJUS: ZARAMELLA BARBIERO LUCIANO

SOLICITANTE: PANCIERA DE ZARAMELLA MARISA

Vista la anterior solicitud, suscrita por la Ciudadana: PANCIERA DE ZARAMELLA MARISA, Extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 302.775, y de este domicilio, procediendo y actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, MARCO Y ANDREA; ambos mayores de edad, venezolanos por nacimiento, domiciliados en la ciudad en la ciudad de Torino (Italia), y Titulares de los Pasaportes de la comunidad Europea Nº 3823386R y E8272154, respectivamente, debidamente asistida en este acto por el Abogado: FRANCESCO SALERNO MIRAGLIA, inscrito en el Inpreabogado Nº 96.969, respectivamente y de este domicilio, mediante la cual requiere sea declarada conjuntamente con sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: ZARAMELLA BARBIERO LUCIANO, quien falleciera Ab-Intestato el día 26 de Marzo de 2006, en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, Publicado por la Prensa CARTEL DE NOTIFICACIÓN A CUANTAS PERSONAS TENGAN INTERES en dicho proceso, sin que hubiese ocurrido ningún interesado y oídas las declaraciones de los ciudadanos: VILLAMEDIANA DE PUGLISI ITALA YOLANDA y SEQUEDA SUAREZ MIGDALIA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 1.832.897, y V- 9.596.226, respectivamente, quienes declararon que si conocen tanto a la solicitante como a sus hijos y conocieron al Decujus; que ellos son los Únicos y Universales Herederos. Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos arriba identificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: PANCIERA DE ZARAMELLA MARISA, Extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 302.775, conjuntamente con sus hijos los ciudadanos : MARCO y ANDREA, ambos mayores de edad, venezolanos por nacimiento, domiciliados en la ciudad en la ciudad de Torino (Italia), y Titulares de los Pasaportes de la comunidad Europea Nº 3823386R y E8272154, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de san Fernando de Apure, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la federación
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO M.-

Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones a la solicitante constante de 20 Folios.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO M.-
SNDER/PRSM/DS.-
ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO M., Secretario Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a los Originales con los cuales han sido debidamente confrontadas de la TOTALIDAD DE LAS ACTUACIONES contenidas en la Solicitud Principal N°.5101 de la nomenclatura de este tribunal, que contiene el Juicio de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJE: ZARAMELLA BARBIERO LUCIANO instaurado por la ciudadana PANCIERA DE ZARAMELLA MARISA..- Doy Fe de la exactitud de las presentes copias las cuales expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO M.-





SOLICITUD Nº 5101
SENDER/PRSM/D.S