EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE



EXPEDIENTE: N° 5278

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL (DIVORCIO 185-A)

SOLICITANTES: JOSE FELIX MARTINEZ GARCIA y ZORAIDA DE JESUS COLMENARES DE MARTINEZ



En fecha 26 de Junio de 2006, se le dio entrada a la presente demanda; y se admitió en fecha: 29 de Junio de 2006, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el artículo 185- A, introducida por los ciudadanos José Félix Martínez García Y Zoraida de Jesús Colmenares de Martínez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.774.965 y 4.142.632, respectivamente, asistidos por el abogado Pedro Vicente Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.601. En su escrito los comparecientes exponen que en fecha 23 de Marzo del Año 1.973, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, consignando copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 37 expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure y que es fiel y exacta de la insertada en los libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1.973 por dicha Prefectura, documento este probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Que durante la unión matrimonial procrearon cinco (05) cinco hijos de nombres: José Alexander, José Félix, José Gregorio, José Alberto y José José Martínez Colmenares, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de identidad Nros. 11.760.219, 12.322.860, 14.521.921, 14.521.920 y 17.200.028, durante la unión conyugal adquirieron bien inmueble que forma parte de gananciales, de las siguientes características: Una casa para habitación construida en terreno municipal, ubicado en la Urbanización José Antonio Páez, calle Nº 3553, en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, comprendido en una extensión de quince metros, (15mts) de frente por treinta metros (30mts) de fondo y dentro de los siguientes linderos: Norte: Rosa Román, Sur: Rafael Campos; Este: Calle 21 y Oeste: Familia Farfán, según costa en documento debidamente registrado por ante la oficina subalterna de Registro Publico del Distrito San Fernando del Estado apure, en fecha 09 de Febrero de 1996, bajo el Nº 44, Folios 185 al 187, del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer trimestre de 1996, derechos sobre el cónyuge José Félix Martínez García renuncia a su cincuenta por ciento (50%) a favor de su legítima cónyuge Zoraida de Jesús Colmenares de Martínez, a cuyos efectos, esta última tiene el cien por ciento (100%) de derechos de propiedad sobre el descrito inmueble, una vez que se produzca la sentencia definitiva de disolución del vínculo matrimonial por este Tribunal.

Notificado legalmente como fue de dicha solicitud la fiscal Sexto del Ministerio Publico del Estado Apure, tal como consta al folio 10 del expediente, a los fines que ordena el articulo 185-A-; este funcionario dentro del lapso legal establecido, no hizo objeción alguna según escrito presentado, inserta al folio 11 del respectivo expediente.

Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la ley es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.


DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA


Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el Vinculo Matrimonial, contraído por los ciudadanos José Félix Martínez García Y Zoraida de Jesús Colmenares de Martínez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.774.965 y 4.142.632, respectivamente, el cual contrajeron en fecha 23 de Marzo del Año 1.973 por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, según acta numero treinta y siete (37), de la misma fecha.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando - Estado Apure, a los dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,



DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO



EL SECRETARIO TEMPORAL,



ABOG, PEDRO RAFAEL SOLORZANO M.,



En la misma fecha, siendo las 11:45 a.m., se publicó y registró esta Sentencia.


EL SECRETARIO TEMPORAL,



ABOG, PEDRO RAFAEL SOLORZANO M.,







SNdeR/gt/mariela.-
Exp. 5.278.


ABG, PEDRO RAFAEL SOLORZANO M., Secretario temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta al original de la Sentencia dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en el expediente N° 5278, de la nomenclatura de este Juzgado que contiene el Juicio de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: JOSE FELIX MARTINEZ GARCIA Y ZORAIDA DE JESUS COLMENARES DE MARTINEZ. Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los dos (02) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-


EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG, PEDRO RAFAEL SOLORSANO M.,

















mariela.-
EXP. Nº 5278.-