REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
SOLICITUD: 4945

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DE LA DECUJUS: CARMEN YALILE VEGAS DE TOVAR

SOLICITANTE: JUAN CLAUDIO VEGAS

Vista la anterior solicitud, suscrita por el Ciudadano: JUAN CLAUDIO VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.592.189, y de este domicilio conjuntamente con los Ciudadanos: PLACIDO EVARISTO TOVAR (cónyuge), MARIA DEL VALLE, ALEX ANTONIO, JOSE ALIBENITO, LUIS ENRIQUE Y FRANCISCO JAVIER, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros. 4.998.909, 11.244.935, 9.875.163, 11.244.937, 15.680.998 y 16.977.876, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad de San Fernando de Apure, asistidos en este acto por el Abogado: LEONCIO VALERA POLANCO, inscrito en el Inpreabogado Nº 48.707, y de este domicilio, mediante la cual requieren sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: CARMEN YALILE VEGAS DE TOVAR , quien falleciera Ab-Intestato el día 21 de Abril de 1997, en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz” de esta ciudad de San Fernando de Apure. Publicado por la Prensa CARTEL DE NOTIFICACIÓN A CUANTAS PERSONAS TENGAN INTERES en dicho proceso, sin que hubiese ocurrido ningún interesado y oídas las declaraciones de los ciudadanos: BECERRA TORREALBA MANUEL DE JESUS y MAZA JIMENEZ JAVIER MARTIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 11.753.311, y V- 15.680.396, respectivamente, quienes declararon que si conocen a los solicitantes y conocieron a la Decujus; que ellos son los Únicos y Universales Herederos. Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos arriba identificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor del ciudadano: JUAN CLAUDIO VEGAS , conjuntamente con los ciudadanos : PLACIDO EVARISTO TOVAR (cónyuge), MARIA DEL VALLE, ALEX ANTONIO, JOSE ALIBENITO, LUIS ENRIQUE Y FRANCISCO JAVIER, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de san Fernando de Apure, a los dos días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la federación
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO M.-

Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones a la solicitante constante de 20 Folios.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO M.-















SNDER/PRSM/DS.-
SOLICITUD Nº 4.945.-