REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
SOLICITUD: 5079

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DEL DECUJUS: MAUCO OVALLES RODOLFO

SOLICITANTE: DORCA A. CARMONA Y OTROS.

Vista la anterior solicitud, suscrita por los Ciudadanos: DORCA A. CARMONA, YUVIRIS TERESA MAUCO CARMONA Y JAVIER ENRIQUE MAUCO CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 4.668.710, 12.904.763 y 17.394.898, domiciliados en la Urb. La Guamita, 3º Transversal, casa Nº 160, de esta Ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por el Abogado: ROBERT ALBERTO MORENO JUAREZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 79.642, y de este domicilio, mediante la cual requieren sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: MAUCO OVALLES RODOLFO, quien falleciera Ab-Intestato el día 30 de Diciembre de 2005, en San Fernando de Apure, Estado Apure, Publicado por la Prensa CARTEL DE NOTIFICACIÓN A CUANTAS PERSONAS TENGAN INTERES en dicho proceso, sin que hubiese ocurrido ningún interesado y oídas las declaraciones de los ciudadanos: AURA VIOLETA TORREALBA, LUIS FELIPE EUGENIO URBINA y ALVARO HUMBERTO SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 3.348.596,1.862.932 y 8.158.618, respectivamente, quienes declararon que si conocen a los solicitantes y conocieron al Decujus; que ellos son los Únicos y Universales Herederos. Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos arriba identificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: DORCA A. CARMONA, YUVIRIS TERESA MAUCO CARMONA y JAVIER ENRIQUE MAUCO CARMONA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de san Fernando de Apure, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la federación
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO M.-

Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones a la solicitante constante de 16 Folios.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO M.-




















SENDER/PRSM/DS.-
SOLICITUD Nº 5079.-
ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO M., Secretario Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a los Originales con los cuales han sido debidamente confrontadas de la TOTALIDAD DE LAS ACTUACIONES contenidas en la Solicitud Principal N°.5079 de la nomenclatura de este tribunal, que contiene el Juicio de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJE: MAUCO OVALLES RODOLFO instaurado por los ciudadanos DORCA A. CARMONA, YUVIRIS TERESA MAUCO CARMONA y JAVIER ENRIQUE MAUCO CARMONA, ..- Doy Fe de la exactitud de las presentes copias las cuales expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO M.-







SENDER/PRSM/DS
SOLICITUD Nº 5079.