REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
SOLICITUD: 4726
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DEL DECUJUS: MIRIAN DEL CARMEN FARIAS
SOLICITANTES: JAVIER ANTONIO MORA FARIAS
Y EDGAR ANTONIO CARIACO FARIAS.
Vista la anterior solicitud, suscrita por los Ciudadanos: JAVIER ANTONIO MORA FARIAS y EDGAR ANTONIO CARIACO FARIAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad Nros. 14.371.958 Y 18.148.530, domiciliados en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, asistidos en este acto por el Abogado: DANIEL ALFREDO GRATEROL ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado Nº 101.825, mediante la cual requieren sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: MIRIAN DEL CARMEN FARIAS, quien falleciera Ab-Intestato el día 31 de Octubre del 2005, en el fundo denominado “SAN PABLO” jurisdicción territorial del municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, Publicado por la Prensa CARTEL DE NOTIFICACIÓN A CUANTAS PERSONAS TENGAN INTERES en dicho proceso, sin que hubiese ocurrido ningún interesado y oídas las declaraciones de los ciudadanos: GLADIS RAMONA RODRIGUEZ y LUIS OMAR CATILLO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 6.607.705 y 4.139.445, respectivamente, quienes declararon que si conocen a los solicitantes y conocieron al Decujus; que ellos son los Únicos y Universales Herederos. Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos arriba identificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: JAVIER ANTONIO MORA FARIAS y EDGAR ANTONIO CARIACO FARIAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad Nros. 14.371.958 Y 18.148.530, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de san Fernando de Apure, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la federación
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO M.-
Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones a la solicitante constante de 15 Folios.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO M.-
SENDER/PRSM/DS.-
SOLICITUD Nº 4726
ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO M., Secretario Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a los Originales con los cuales han sido debidamente confrontadas de la TOTALIDAD DE LAS ACTUACIONES contenidas en la Solicitud Principal N° 4726 de la nomenclatura de este Tribunal, que contiene el Juicio de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJE: MIRIAN DEL CARMEN FARIAS, instaurado por los ciudadanos JAVIER ANTONIO MORA FARIAS y EDGAR ANTONIO CARIACO FARIA . Doy Fe de la exactitud de las presentes copias las cuales expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO M.-
SENDER/PRSM/DS
SOLICITUD Nº 4726
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