REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 04 de Agosto de 2.006
196° y 147°
EXPEDIENTE N°: 2.001-2559
DEMANDANTE: ABG. MARLENE L. MENDOZA R., Apoderada Judicial del
ciudadano HECTOR DAZA.
DEMANDADO: CONSEJO LEGISLATIVO REGIONAL DEL ESTADO APURE.
JUICIO: TRABAJO (PRESTACIONES
SOCIALES).
Por recibido y visto el escrito de CONVENIMIENTO cursante a los folios CIENTO SESENTA Y UNO (161) al CIENTO SESENTA Y CUATRO (164) y sus Anexos, celebrado entre las partes en el presente juicio, Abogada MARLENE MENDOZA, Apoderada Judicial del ciudadano HECTOR DAZA, según consta en Anexo cursante a los folios 166 al 169, de copia de Documento Notariado por ante la Notaria Pública de San Fernando de Apure, de fecha 13 de Junio de 2006, inserto bajo el N° 10, tomo 41 de los Libros de Autenticaciones, parte demandante, y CONSEJO LEGISLATIVO REGIONAL DEL ESTADO APURE, representado en este acto por el ciudadano EGAR HUMBERTO FUENTES, Presidente de dicho organismo según consta en Gaceta Oficial del Estado Apure Número C.L. 001- Ordinaria, de fecha 05 de Enero de año 2006, parte demandada, asistido por la Abogada MARIA ALEJANDRA ARACAS; désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y tal como es solicitado por las partes en el escrito del Convenimiento en su cláusula OCTAVA, ordena HOMOLOGAR dicho CONVENIMIENTO, dándosele el carácter de cosa juzgada con autoridad de sentencia pasada y se da por terminado el presente juicio.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio ,del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
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