REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 08 de Agosto de 2006
194° y 145°
EXPEDIENTE N°: 2.001- 2.596.
DEMANDANTE: Abogada MARLENE MENDOZA
Apoderada Jud. Del ciudadano
OSWALDO BEJAS.
DEMANDADOS: CONSEJOS LEGISLATIVO
Del ESTADO APURE.
JUICIO: TRABAJO (Prestaciones Sociales).
Por recibido y visto el escrito de CONVENIMIENTO, cursante a los folios 126 al 129 del expediente, mediante el cual celebran convenio de pago entre las partes en el presente juicio, la abogada en ejercicio MARLENE MENDOZA en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano OSWALDO BEJAS, parte demandante y el Presidente del Consejo Legislativo del Estado Apure, ciudadano EGAR HUMBERTO FUENTES SOLORZANO, como consta en Gaceta Oficial del Estado Apure, NUMERO: C.L. 001. ORDINARIA, de fecha 05 de Enero del año 2006, asistido por la abogada MARIA ALEJANDRA ARACAS, parte demandada, désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, tal como es solicitado por las partes en la clausula OCTAVA, ordena HOMOLOGAR dicho CONVENIMIENTO, dándosele el carácter de cosa juzgada con autoridad de sentencia pasada y se da por terminado el presente juicio.-
La Juez Temp.,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ. En esta misma fecha y hora se publico, registro la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto Nº. , al folio , del Libro Diario.-
La Secretaria,
Ajc.- Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
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