REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
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ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 6-1872.



En el día de hoy, primero (01) de Agosto de dos mil seis (2006), siendo las (2:00 p.m.) conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el inmueble ubicado el sector denominado Tierras de Coronero, Fundo Las Novillas y actualmente en terrenos baldíos de la nación a las orillas del Caño “El Vaquiro”, buscando hacia la parte Este de la Población de Arichuna, en dirección hacia el Río Apure, Jurisdicción del Municipio, Peñalver del Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE COCUBINATO, seguido por el ciudadano CELSO RAMON ACEVEDO JIMENEZ, contra la ciudadana ANA OLIMPIA VELAZQUEZ, para ejecutar la Medida de Secuestro Preventivo, ordenada por el comitente. Se notificó de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana ANA OLIMPIA VELAZQUEZ VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.870.636, en su condición de demandada, se encuentra presente una comisión Policial integrada por (3) Funcionarios, así como de una comisión de la Guardia Nacional integrada por tres (3) Funcionarios, presente igualmente el ciudadano CELSO RAMON ACEVEDO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.871.086, debidamente asistido por el Abogado Marcos Antonio Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.591.102, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.101.- De seguidas solicitó el derecho de palabra la parte demandante debidamente asistida por el Abogado Marcos Antonio Castillo, ambos identificados con anterioridad y concedídole que le fue la misma por el Tribunal Ejecutor de Medidas expuso: Señalo para practicar Medida de Secuestro a la que se contrae este Mandamiento de Ejecución, sobre un lote de semovientes de cinco (5) vacas paridas con sus respectivos becerros de diferentes colores, tamaños, edades y pesos, los cinco becerros todos menos de un (1) año de nacido, cinco (5) mautes dos hembras y tres (3) machos que son el grupo de animales que se pueden apreciar, reservándome el derecho de seguir señalando bienes en la medida que estos puedan aparecer, marcados con la siguiente señal de hierro quemador: , es todo:- Seguidamente este Tribunal procedió a designar como Perito al ciudadano: JEISON ISMAEL LEON ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.015.429 y como Depositaria Judicial a la ciudadana notificada: ANA OLIMPIA VELASQUEZ VELIZ, anteriormente identificada, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a dichos cargos. Seguidamente el perito designado solicitó el derecho de palabra y concedídole que le fue la misma expuso: procedo a efectuar el avalúo de la siguiente manera: las vacas paridas con sus becerros los valoro cada una en la cantidad de UN (1) Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.000,oo) cada una y los mautes y los mautes en la cantidad de Quinientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 550.000,oo) cada una, dando un total general de (Bs. 8.750.000,oo) Ocho Millones Setecientos Cincuenta Mil.- Seguidamente este Tribunal visto el señalamiento hecho por la parte demandante debidamente asistido de abogado, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Formalmente Secuestrado Preventivamente el Lote de semovientes anteriormente identificadas así mismo procede hacerle entrega de dichos semovientes a la Depositaria Judicial designada quien manifestó recibirlos conformes y mantenerlos a la orden del Tribunal de la Causa en el mismo sitio donde se encuentra constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas. Seguidamente y no habiendo otra diligencia que practicar este Tribunal dio por terminado el acto y ordenó el regreso a su sede natural siendo las 3:30 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Temporal Dra. Belkis Delgado Prieto. El Demandante Celso Ramón Acevedo Jiménez. El Abogado Asistente, Dr. Marcos Antonio Castillo. La Notificada y Depositaria Judicial Ana Olimpia Velásquez. El Perito Avaluador. Jeison Ismael León Álvarez. El Jefe de la Comisión Policial, C/2do Jimi Aguilar, C.I. 12.900.286, Jefe de la Com. De la G/N. Dtgdo. (GN) Tovar Monzón Dionisio. El Alguacil Temporal Christtian José Marquez Soto. El Secretario Accidental Roso B. Marín M.


Com. N° 6-1872.
RC.-